Boliches: una ley que no se cumple
A más de nueve meses de que viera la luz, los únicos beneficiados por la ley parecen ser los empresarios de la noche que lograron extender el horario de cierre.
Allá por mediados de 2016, Legisladores y propietarios de boliches repetían casi hasta el cansancio los beneficios de la Ley de Nocturnidad (o ley de boliches) cuyo aspecto más importante radicaba en ampliación del horario para eventos nocturnos que hasta el momento estaba regulado por la denominada "ley de las 4AM", que establecía el cierre, desalojo policial mediante, de locales bailables, exponiendo a los jóvenes a retirarse hacia sus hogares sin contar con servicio de transporte público, puesto que este solo restablecía su servicio a partir de las 5.30 hs.
Siendo esta su principal característica, pero por supuesto no la única, algunos la calificaron como una "ley a medida de los boliches", puesto que consideraban que apuntaba más a beneficiar a los empresarios de la noche que a atacar unas problemática tan grave como la del alcohol en los jóvenes.
Tras largos debates, donde diferentes actores expusieron su postura, la Cámara de Diputados aprobó las dos normativas enviadas por el Ejecutivo referidas al esparcimiento y tiempo libre de la juventud y de la población en general: la ley 5955 que amplía el horario de cierre de boliches y locales nocturnos a las 5.30 AM, y la ley 5956 que regula la venta de bebidas alcohólicas.
La ley de boliches fue sancionada el 15 de septiembre del 2016 y promulgada al día siguiente.
Habiendo transcurrido más de 9 meses desde la sanción, se esperaba que al menos algunos locales bailables cumplieran , a la fecha, con la mayor parte de las adecuaciones obligatorias establecidas en la normativa.
Lo cierto es que lo único que si se respetó por completo fue la ampliación del horario.

Un repaso por algunos de los puntos principales de Ley de Boliches muestra que prácticamente no se ha cumplido:
-"Los establecimientos comprendidos deberán contar con cámaras de video-vigilancia en los lugares de ingreso, egreso y en el interior del local o edificio, cubriendo todo el perímetro interior y exterior del local sin que queden zonas ciegas, adecuando su distribución a la estructura y capacidad de cada local".
-"Es también obligatoria la instalación de dispositivos detectores de metales en
todas las puertas de acceso".
- "Los locales bailables exhibirán con carácter obligatorio en el acceso, en lugares visibles del interior y en pantallas gigantes por períodos intermitentes, el plano que señale la ubicación de las puertas de ingreso y egreso, puertas de emergencia, matafuegos, botiquines, escaleras, baños, capacidad del local y toda otra información útil que haga a la seguridad del público en general. El plano de información de la estructura del local deberá estar suscripto por Bomberos y por la Policía de la Provincia".
-"Conductor Designado: Créase la figura del "Conductor Designado", la que será promovida en todos los locales estimulando que todo grupo de dos (2) o más personas que pretenda ingresar a un local de diversión nocturna, individualice de entre sus miembros un "Conductor Designado", quien prestará expresa conformidad a tal fin, será identificado mediante un sistema que permita su fácil individualización, no consumirá bebidas que contengan alcohol y gozará de beneficios tales como ingresar sin cargo, consumir libremente bebidas sin alcohol y similares mecanismos de promoción que disponga el establecimiento en cuestión"
En más de una ocasión nuestros lectores manifestaron su disconformidad respecto de la falta de cumplimiento de cuestiones como la del conductor designado. Estas personas advertían que no se informaba sobre los beneficios de dicha figura en los ingresos a los boliches y lo que es más grave, aquellos que si lo hacían no controlaban que quien había sido identificado como tal no haya consumido alcohol.
El propósito de la norma parece a estas alturas haberse desvirtuado por completo en beneficio de algunos pocos y con la complicidad del sector político que hace la vista gorda pese a lo obvio del asunto.

