Un fallo autoriza el uso de cannabis para un paciente con HIV
La justicia porteña autorizó a un enfermo con HIV que padece fuertes
dolores a raíz de una neuropatía periférica en sus extremidades, a
recibir medicación que contenga cannabis (marihuana) ya que si bien su
uso se encuentro prohibido en el país, quedó probado "la mejora en el
estado anímico" del paciente.
El fallo del juez porteño Guillermo Scheibler autorizó "el uso
compasivo" del cannabis porque el derecho "no puede ser insensible al
dolor y al sufrimiento humano".
El caso involucra a un hombre que está internado en el Hospital Tornú de
la Ciudad de Buenos Aires que presentó una acción de amparo para que
los médicos le prescriban medicación que contenga cannabis para aliviar
su dolor ya que los médicos le suministraban metadona lo que le
provocaba muchos efectos secundarios.
El juez Guillermo Scheibler, titular del juzgado 13 en lo Contencioso
porteño, aseguró que si bien es ilegal el uso y suministro de cannabis
en la Argentina, destacó que ciertas normas penales "conspirarían contra
un adecuado ejercicio y goce de derechos individuales como el de la
salud, dignidad, intimidad o la autonomía".
En la historia clínica del paciente "ya había un registro de ingesta de
cannabis" por sus dolencias señala Scheibler y aseguró que a partir de
este hecho y la disminución de las dosis de metadona "mejoró el estado
anímico" del hombre ayudado por la relación médico-paciente.
El juez hizo referencia en este punto a que la falencia de no haber
incluido en la historia clínica la ingesta de cannabis "no es ajena a la
total, severa e inconstitucional prohibición legal existente respecto
de su consumo y a las penalizaciones y las prohibiciones que rigen
respecto de los profesionales de la salud".
Ante esta situación, el juez dispuso que el caso se incluya en el
"régimen de uso compasivo de productos médicos" que permite la
autorización individual de importación o uso de productos medicinales no
comercializados en el país, "en situaciones clínicas que incapacitan o
deterioran la calidad de vida".
O también "cuando no es efectiva la terapéutica convencional reconocida o
se presenta intolerancia a los tratamientos existentes".
Scheibler ordenó previamente que los profesionales médicos del Hospital
Tornú realicen consultas sobre la factibilidad del uso de cannabis en
este caso particular con las autoridades académicas de la Facultad de
Medicina de la Universidad de La Plata.
En caso de existir el acuerdo, el gobierno porteño, autoridad
administrativa de quien depende el Hospital Tornú, deberá solicitar a la
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
(ANMAT) la solicitud de autorización para el ingreso al país del
producto médico que se trate.
"El cannabis es una medicina milenaria que sirve para aliviar el dolor,
mejora el apetito, es un potente antihemático es decir que restringe la
posibilidad de tener náuseas y mejora el estado ánimico. Eso es lo que
se conoce pero no se ha investigado mucho sus propiedades por las
prohibición que existe para su uso y cultivo", dijo Martín Armada editor
de la revista THC.
El especialista detalló que no obstante "en Chile ya se o autoriza para
prevenir la epilepsia en niños, mientras que en los Estados Unidos una
gran cantidad de estados tiene legislación que autoriza su uso
terapéutico".
Precisó que en la Argentina la ley de drogas 23737 de 1989 "prohíbe el
uso terapéutico, consumo y cultivo del cannabis y el que viola esta ley
es considerado un criminal" por lo que "no existen investigaciones en el
país sobre sus propiedades terapéuticas".
"En la Argentina existe una cultura tendenciosa, una visión prejuiciosa e
ignorante sobre el cannabis tanto es así que muchos desconocen que es
una planta y que sólo una parte de ella es psicoactiva", aseguró Armada.
Aseguró que "está probado con ensayos científicos del valor del cannabis
en su faceta medicinal, especialmente en lo que tiene que ver con los
cuidados paliativos del paciente".
Armada consideró que "pese a que existan una avalancha de fallos que
autoricen al cannabis en su faz terapéutica, si no existen leyes que
levanten su prohibición no se podrá utilizar legalmente, pero aparte la
accesibilidad es muy restringida ya que sólo se podría obtenerla a
precio dólar".
Consideró que este fallo "actúa en un caso particular y celebramos que
un juez reconozca el valor terapéutico del cannabis pero los fallos
pueden o no cumplirse en cambio los magistrados necesitan leyes sobre el
particular".