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El Cupo Laboral Trans ya es ley en el Chaco

El Legislativo local le dio su aval a un proyecto para promover la "inserción y la participación en la vida social, económica, política y cultural".

La Cámara de Diputados chaqueña aprobó una ley por unanimidad para promover “la inserción y la participación en la vida social, económica, política y cultural de personas travestis, transexuales y transgénero”, informaron hoy fuentes parlamentarias.

El objetivo de la ley -aprobada anoche- es “la contratación y empleo en organismos públicos o privados, procurando superar las desigualdades sociales existentes en ese sentido” con los integrantes de esa comunidad.


En el tratamiento del proyecto se eliminó el porcentaje del 1 por ciento previsto y se dejó a criterio de la autoridad de aplicación de la ley, la Secretaría General de la Gobernación, que establecerá el Poder Ejecutivo en el decreto reglamentario de esta norma.

Según fuentes parlamentarias, en la norma se determinó que “las personas que accederán a los derechos de la presente ley son aquellas que hayan procedido a la rectificación registral de su sexo, nombre e imagen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nacional 26.743 de Identidad de Género”.

La ley incluye definiciones a los efectos de su interpretación y la de cualquier otra norma relacionada de términos como "identidad de género, expresión de género, persona trans, mujer/niña trans, hombre/varón/niño trans, y discriminación por razones de identidad y/o expresión de género”.

Por esta norma, el Estado Provincial, sus organismos descentralizados o autárquicos, los Entes Públicos no Estatales y las Empresas del Estado Provincial, en virtud de la definición de la ley 1092-A (Antes ley 4787), “están obligados a integrar personas travestís, transexuales y transgénero, que reúnan condiciones de idoneidad y por orden de mérito, conforme al perfil del cargo a ocupar”.

Asimismo, según la nueva ley, “el requisito de la idoneidad para el cargo será interpretado siempre en favor de la persona trans beneficiaria y no será un impedimento para que el Estado cumpla con el deber establecido”.

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