Rigen los cambios del Código de Faltas en la comuna capitalina
El instructivo legal en principio modificó el artículo 20° de “Clausura” que establece, “la clausura cierre total o parcial del establecimiento o instalación industrial o comercial, obra o vivienda en infracción y cede de actividades consiguientes. La pena accesoria de clausura deberá decretarse en la resolución fundándose en razones de salubridad, seguridad, higiene, falta de permiso o habilitación, alteraciones al orden público o incumplimiento de las reglamentaciones vigentes. El Juez, a pedido del D.E. o de oficio al tomar conocimiento de la denuncia o del acta de infracción, podrá ordenar la clausura provisoria durante el tiempo que demande el procedimiento administrativo de faltas. Los procedimientos no podrán exceder el plazo de 90 días, salvo que existan motivos justificados de fuerza mayor”.
Para el Dr. Gastón Millón Secretario de Gobierno del municipio, el instructivo es importante sobre todo si se tiene en cuenta la política de control que lleva adelante la comuna, en este sentido el funcionario aclaró que “a diferencia de la reglamentación anterior la clausura no se puede levantar hasta que sesén los hechos que llevaron a la misma, es decir no alcanza sólo con pagar la multa”. Por ejemplo si un negocio es clausurado por no contar con habilitación, para levantar la sanción deberá habilitar el negocio además de pagar la infracción.
La modificatoria contempla también al “decomiso”, que se “extiende a resoluciones firmes” e indica que “el decomiso importa la pérdida de bienes u objetos empleados para la comisión del hecho, salvo que: a) Los bienes pertenezcan a un tercero no responsable, previa acreditación fehaciente de titularidad; b) Exista disposición expresa en contrario; c) La autoridad de aplicación así lo disponga, fundado en la necesidad de infractores de disponer de esos bienes para atender necesidades elementales para él y su familia.
En cuanto al “decomiso de elementos de comercio” establece que, “el Juez de Faltas podrá ordenar por resolución fundada en la devolución al infractor de los bienes aptos para el comercio (balanzas, exhibidores, carros, etc.) que fueron decomisados por carecer de autorización para el ejercicio del comercio. A tales efectos, el interesado deberá acreditar haber cumplido los requisitos legales exigidos y obtenido por parte de la Dirección de Control Comercial la habilitación comercial correspondiente. Transcurrido los 180 días de la fecha de la sentencia, el juez dispondrá sobre su destino”.
En este caso Millón fue claro al expresar “que lo decomisado no se devuelve hasta tanto no se adjunte permiso correspondiente o habilitación para ejercer actividad de lucro, por ejemplo en la vía pública, si los papeles necesarios no se adjuntan la mercadería tiene un destino solidario”.
Estos cambios ya figuran en el Boletín Oficial y se encuentran en plena vigencia.