Clausuraron empresa que contaminaba con residuos peligrosos
Por irregularidades se procedió a la clausura ‘total temporal’ de la empresa INDOPLER S.A. que operaba con residuos peligrosos sin acreditar el cumplimiento de normas ambientales. La empresa recepcionaba baterías en desuso provenientes de Salta sin utilizar manifiesto alguno.
El ministerio de ambiente y el municipio de Palpalá, procedieron a la clausura ‘total temporal’ de la empresa INDOPLER S.A., al haber constatado diversas irregularidades.
En diciembre del 2017 se realizó una inspección a las instalaciones, verificando que la misma se encontraba en actividad sin contar con Certificado de Aptitud Ambiental, no acreditando el cumplimiento de las normas ambientales.
Además, fueron encontradas en las instalaciones de la empresa, baterías en desuso proveniente de la provincia de Salta, las cuales fueron recepcionadas sin utilizar manifiesto alguno. Dichas baterías estaban siendo operadas por esta empresa sin contar con la habilitación como operador nacional ni provincial.
Asimismo, se constató la presencia de escorias finales del proceso, elementos de protección personal y filtros de mangas, entre otros, dispuestos en la planta en forma dispersa sin contar con un depósito de residuos peligrosos. También un sólido de color amarillo asimilable al azufre, proveniente del ácido sulfúrico de las baterías, presumiéndose un deterioro del ambiente según lo establecido en el artículo 6 de la Ley Gral. de Medio Ambiente (N° 5.063).
Cabe aclarar al respecto que INDOPLER S.A. realiza tratamiento de baterías en desuso, consideradas por la Ley Nacional N°24.051 como residuos peligrosos, sin estar inscripta a nivel provincial como operador ni generador de residuos peligrosos, y sin poseer Certificado Ambiental Provincial Anual, no acreditando la aprobación del sistema de manipulación, transporte, tratamiento, operación y disposición final que se otorga a los residuos peligrosos.
La Ley N° 5.063 establece que quienes desarrollen o emprendan actividades susceptibles de degradar o contaminar el ambiente, están obligados a adoptar las medidas necesarias para evitar o disminuir la degradación y ejecutar a sus costas las tareas de prevención y restauración que fueran necesarias.
Además el artículo 44 del D.R. N° 5.980/06 establece que las obras o actividades que no cumplan con las normas y procedimientos previstos en dicho decreto, serán suspendidas o clausuradas de inmediato.
En ese marco es que se dispuso la clausura de dicha empresa y la aplicación de una multa, con el fin de prevenir los efectos nocivos que pueda generar en el ambiente.

