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Los recursos públicos atrapados por la discrecionalidad y el abuso del poder

La democracia patrimonialista en las sociedades feudales puede entenderse como una forma de organización política en la que el poder y los recursos del territorio son considerados, en la práctica, patrimonio personal de quienes gobiernan o de una élite. En este tipo de sociedad, la tierra constituye la principal fuente de riqueza y poder, y el señor feudal ejerce su autoridad sobre un territorio y sus habitantes.

No existe una separación clara entre lo público y lo privado, por lo que los recursos y bienes del territorio pueden ser administrados como parte del patrimonio del gobernante. Aunque pueden existir mecanismos de participación o representación, estos están limitados generalmente a determinados grupos privilegiados; por ello, el concepto de democracia patrimonialista resulta paradójico, ya que puede existir cierta participación política dentro de una estructura en la que el poder continúa siendo esencialmente patrimonial, en lugar de sustentarse en la igualdad política propia de las democracias modernas.

Esta lógica en el ejercicio del poder puede manifestarse en niveles de discrecionalidad que generan serios interrogantes sobre la transparencia y el control de los recursos públicos. Un ejemplo aparece en torno a la Ley Provincial 1.864 de obras públicas, cuyo artículo 18 establece que el uno por ciento del costo de toda obra pública financiada por el Estado debe destinarse al embellecimiento artístico mediante obras de arte, porcentaje que en casos especiales puede alcanzar hasta el cinco por ciento. La propia norma establece, además, que cuando por la naturaleza de una obra no resulte posible aplicar ese mecanismo, los porcentajes correspondientes deben ingresar a un fondo especial destinado al embellecimiento de edificios públicos.

Sin embargo, en los últimos años surgieron cuestionamientos acerca de la efectiva aplicación y rendición de estos recursos. En septiembre de 2026, el diputado provincial Juan Soler presentó un pedido de informes para conocer qué ocurrió con los fondos vinculados al artículo 18 durante los últimos cinco ejercicios, particularmente entre 2021 y 2026. El reclamo apunta precisamente a determinar cuánto dinero debió haberse destinado, cuánto fue efectivamente ejecutado y cuál fue el destino concreto de esos recursos.

La cuestión adquiere una dimensión mayor cuando se observa que la cultura constituye uno de los ámbitos en los que la sociedad jujeña posee una riqueza reconocida. La ausencia de información pública suficientemente detallada sobre el recorrido de esos fondos alimenta el interrogante acerca de si estamos frente a simples deficiencias administrativas, a incumplimientos de la normativa o a una modalidad más profunda de ejercicio discrecional del poder. Precisamente allí aparece el concepto de democracia patrimonial: un sistema formalmente democrático en el que las instituciones existen, las leyes se sancionan y los representantes son elegidos, pero en el que el acceso, administración y distribución de determinados recursos públicos pueden quedar condicionados por relaciones de poder y decisiones discrecionales. El propio diputado Juan Soler sintetizó esa percepción con una frase que tuvo repercusión pública: “Estos muchachos creen que todo es de ellos”.

Pero esta lógica no se limitaría al ámbito provincial; también aparecen cuestionamientos en el ámbito municipal de San Salvador de Jujuy, particularmente en relación con la normativa que regula la actividad teatral y el régimen tributario aplicado a los espectáculos. Allí, según los planteos formulados por productores y empresarios teatrales, determinadas obligaciones anticipadas sobre las entradas pueden afectar la estructura financiera de los productores independientes y generar una tensión entre la finalidad recaudatoria municipal y el reconocimiento de la actividad teatral como manifestación cultural. A ello se suma el debate acerca de la obligación de entregar un porcentaje de entradas, cuyo destino y mecanismo de administración deberían estar claramente establecidos y sometidos a controles públicos para evitar cualquier sospecha de discrecionalidad.

El problema de fondo, entonces, no consiste solamente en determinar cuánto dinero se recauda, cuánto se retiene o quién administra esos recursos; la cuestión central es otra: ¿quién controla al que administra y qué mecanismos tiene la sociedad para conocer, verificar y eventualmente cuestionar el destino de los fondos públicos? Cuando las instituciones de control no ofrecen información clara, cuando los pedidos de informes se convierten en la principal vía para conocer el destino de recursos legalmente afectados y cuando los ciudadanos deben reclamar reiteradamente para obtener información que debería formar parte de la rendición ordinaria de cuentas, la democracia corre el riesgo de conservar sus formas mientras se debilita su contenido.

La diferencia es clara: en una democracia representativa, el poder pertenece a la sociedad y está sujeto a leyes, controles y rendición de cuentas; en una lógica patrimonial, el poder público corre el riesgo de ser administrado como patrimonio de quienes lo ejercen.

La democracia se fortalece cuando los recursos públicos dejan de depender de la discrecionalidad y quedan sometidos al control ciudadano.

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