Jujuy | ley de movilidad

Nuevo fallo a favor de los jubilados

Fallo de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró inconstitucional el aumento del  5,71% que recibieron los jubilados en marzo de 2018 de acuerdo a la nueva ley de movilidad y ordenó que se aplique la fórmula de movilidad anterior, que se calculó en el 14,5%, porque las leyes no pueden aplicarse en forma retroactiva.

Recordemos que la nueva ley de movilidad N° 27426, fue aprobada por el Congreso el 29 de diciembre de 2017 cuando faltaban 2 días para el cierre del cálculo del reajuste según la fórmula anterior.

La nueva ley retrotrajo el cierre a septiembre de 2017, “produciéndose así un atraso de seis meses en el período de referencia, y difiriéndose el último trimestre para el aumento correspondiente a junio de ese año”, señala la sentencia de segunda instancia.

Según el Asesor previsional Pedro Figueroa “es un excelente el fallo, por que cuando se hizo el traspaso de formula en 2017 en el Congreso, con mucha picardía, en vez de tomar los porcentajes de aumento que debían componer  el monto de los 6 meses para atrás, tomaron sólo tres y robaron tres, por lo tanto, entonces aquel primer aumento del 5% eran migajas”.

Consideró también que el fallo es absolutamente justo “porque dice que había que tomar en todo caso la formula anterior, aquella que daba los aumentos en marzo y setiembre, en cambio dijeron, pero damos 4, pero con picardía que es peor”.

En cuanto al fallo, se aclara que esta diferencia en perjuicio del jubilado, “pretendió ser zanjada con un “subsidio extraordinario” por única vez que recibieron los que ganaban menos de $ 10.000”. Ese "subsidio" fue de entre de $375 y $750. Y agrega: “Claramente, dicho subsidio extraordinario no alcanza a paliar el gravamen producido, desde el momento en que es otorgado por única vez, y no se aplica a la totalidad del universo de beneficiaros sino solo a aquellos que su prestación es inferior a la suma de $10.000”.

Para los camaristas, “la aplicación retroactiva antes aludida vulnera los principios de progresividad y de no regresividad de los Derechos económicos, sociales y culturales, consagrados en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos”.

Para Figueroa “retrotraer y declarar inconstitucional la nueva fórmula, por que las leyes  no pueden ir para atrás, es excelente, ahora puede pasar que el gobierno no diga nada y que proceda como quieren los jueces,  o como hacen siempre presente una apelación a la suprema corte, a si hacen tiempo”.

Finalmente en la Resolución los jueces ordenan reajustar los haberes de marzo de 2018 con la anterior fórmula, “debiendo empezar a aplicarse la nueva movilidad establecida en la ley 27426 a partir del incremento correspondiente al mensual septiembre 2018”.