Legislatura derogó ley de promoción y defensa del empleo
Dicha ley tiene vigencia desde el año 1997, y fue reglamentado por Decreto Nº 3732-E-del mismo año y en el año 2002 se exceptuó de este beneficio a la actividad de la construcción, salvo el caso de construcción de obra pública.
En la ley se estipulaba que las empresas que tomaran personal desocupado con una relación contractual mínima de veinticuatro (24) meses, se verán beneficiados con una reducción en el pago de Ingresos Brutos, la cual no podía exceder del cincuenta por ciento (50%) del monto total a pagar en forma conjunta, con relación a una escala proporcional y progresiva.
Este beneficio se suspenderá si en el plazo establecido se produjese disminución de la cantidad de personal ocupado.
La “Ley 4994” pretendía promover y proteger el empleo, por ende se interpreta que su sentido y espíritu es la de generar nuevos empleos y que estos se mantengan o protejan por un plazo mínimo de dos (2) años, entonces así se cumpliría la doble intención del Legislador al beneficiar a los empleadores con reducción de impuestos, no solo por la generación de empleo, sino además por su mantención por el tiempo que como condición marca la ley.