Se elevó a 9 miembros la constitución del S.T.J
También se sustitúyase el artículo 47° de dicha Ley, en cuanto al nombramiento y reemplazo del Presidente del Superior Tribunal de Justicia, que a partir de ahora será designado anualmente por votación de sus miembros, de acuerdo a lo establecido por la Constitución de la Provincia.
Al momento de elegirse el Presidente deberá designarse entre los restantes miembros un vocal suplente para el caso de ausencia u otro impedimento de cualquier naturaleza. En caso de renuncia, muerte o destitución del Presidente, éste será reemplazado por el vocal suplente designado, hasta tanto se complete su composición mediante la designación de un nuevo miembro.
En una disposición transitoria, se estipula que una vez integrado el Superior Tribunal de Justicia con la nueva composición que establece la presente Ley, el cuerpo se convocará a pedido de cualquiera de sus miembros para que en un plazo no mayor a treinta (30) días se designe Presidente y vocal suplente del Superior Tribunal de Justicia para el periodo 2016.
La votación en el recinto terminó 25 a 21 a favor del oficialismo y se votaba artículo por artículo con idéntico resultado en todos de ellos.
En los justificativos del proyecto, el estado provincial destaca que “la finalidad de esta iniciativa está dirigida a lograr un diseño institucional del Superior Tribunal de Justicia que sea eficiente y eficaz. Esto es, que sea capaz de generar resultados óptimos respecto del número de casos decididos anualmente y que, al mismo tiempo, esas decisiones judiciales estén debida y sólidamente fundadas”.
La medida que se aprobó busca eliminar o disminuir la morosidad judicial en la instancia final de decisión jurisdiccional de nuestra Provincia. No existe un número preciso de integrantes de un tribunal colegiado que esté exento de cuestionamientos o problemas.
La propuesta de elevar a nueve los miembros del Superior Tribunal de Justicia responde a que se trata del número preciso de integrantes que asegura, al mismo tiempo: pluralidad, diversidad, eficacia y eficiencia en la función. “En suma, buscamos dotar de mayor eficiencia y dinamismo al funcionamiento de nuestro Superior Tribunal de Justicia” se especifica en el proyecto.