Legislatura aprobó moratoria provincial con importantes beneficios
Incluirá obligaciones tributarias cuya percepción, fiscalización o determinación vencidas o devengadas, según el tributo de que se trate, al 30 de junio de 2016. En tal sentido, se podrá regularizar el pago de los Impuestos Inmobiliario; sobre los Ingresos Brutos y Sellos y Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales. Estarán excluidas aquellas deudas que se encuentran excluidas las deudas firmes de contribuyentes o responsables respecto de los cuales se haya dictado sentencia judicial; las deudas o planes de pagos aceptados, por la realización de las actividades cuya base imponible y alícuota se modificaron por Ley N° 5914/16. "
También no incluirán las deudas de los contribuyentes o responsables respecto de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar.
Los que adhieran la moratoria gozarán de beneficios acumulables como la Reducción de intereses resarcitorios: los intereses previstos en el Artículo 46 del Código Fiscal, se reducirán de acuerdo al momento de acogimiento: El sesenta por ciento (60%) para acogimientos realizados durante los dos primeros meses; el cincuenta por ciento (50%) para acogimientos realizados durante los siguientes dos meses y el cuarenta por ciento (40%) para acogimientos realizados durante los últimos dos meses.
De acuerdo a la modalidad de pago se deducirá el veinte por ciento (20%) para cancelaciones en un pago; el quince por ciento (15%) para cancelaciones en dos y hasta tres (3) pagos; el diez por ciento (10%) para cancelaciones de cuatro y hasta seis pagos.
También habrá reducción de intereses punitorios: los intereses previstos en el Artículo 47 del Código Fiscal, se reducirán: El 40% para acogimientos realizados durante los primeros cuatro meses; el 20% para acogimientos realizados durante los últimos dos meses.
Sobre la condonación y/o reducción de multas se determinó que las aplicadas que se encuentren firmes o no, correspondientes a los tipos de infracciones en los Artículos 48, 49, 50, 52, 53, 54, 58 y 60 del Código Fiscal Provincial Ley N° 5791, quedarán reducidas de la siguiente manera: i) Artículo 48 (Infracción a los deberes formales): reducción del ciento por ciento (100%).
Las obligaciones comprendidas en el presente Régimen podrán cancelarse al contado efectivo o en cuota, mediante depósito y/o transferencia, en la entidad bancaria autorizada y/o en las cajas recaudadoras habilitadas o medios habilitados; Sistemas de tarjetas de crédito y/o débito; Débito en cuenta bancaria o caja de ahorro; cheques corrientes.
También se estableció una modalidad especial para que los empleados del Estado Provincial puedan regularizar, durante toda la vigencia del régimen, sus deudas por Impuesto Inmobiliario, con la reducción del ochenta por ciento (80%) de los intereses resarcitorios y hasta en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, con débito automático.
Será condición para gozar de esta modalidad, que el solicitante adhiera a la cesión de haberes por los anticipos del impuesto inmobiliario de los próximos cuatro (4) periodos fiscales, con los beneficios del diez por ciento (10%) de descuento sobre el importe determinado en cada año.