Jujuy | largas filas

No hay ley provincial que prevea el “tiempo de espera”

Desde Defensa del consumidor señalaron que no existe una ley provincial que obligue a las instituciones públicas y privadas a respetar el tiempo de espera mientras realiza un trámite. De igual manera señalaron que pueden actuar de oficio para hacer cumplir el trato digno de la ley nacional del consumidor.

El tiempo de espera se ha convertido en un problema común en gran cantidad de instituciones, sobre todo bancos, en nuestra provincia.

Al respecto hizo referencia Alicia Chalabe de CODELCO quien remarcó que no “no hay una ley provincial que expresamente prevea una sanción y un tiempo de espera para aquellas personas que asistan a una entidad bancaria o cualquier institución público-privado que provea servicios”.

Es decir que un jubilado o pensionado no tiene respaldo jurídico.

Chalabe dejó en claro que “sí en el artículo 4 y 8 de la Ley de Defensa del consumidor prevé el derecho a la información y el trato equitativo y digno que tiene que tener el consumidor del servicio que brinde la empresa”.

“En este trato equitativo y digno está el que no se tenga que esperar un tiempo superior a 30 minutos en algunos casos, 45 en otros”, expuso.

Por último señaló que “de todas maneras la gente puede acudir a defensa del consumidor, que puede actuar de oficio utilizar sus inspectores y constatar la situación”.