Jujuy | Justicia

Revés judicial para diputados del PJ

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia, rechazó la presentación del bloque de Diputados de Frente para la Victoria, donde expresan su preocupación por actuaciones de funcionarios y magistrados del Poder Judicial, pretendiendo su intervención en forma directa.

El pasado 26 de mayo, los Diputados Provinciales Alberto Miguel Matuk; Mariela del Valle Ortiz; German Alfredo Fellner; Maria Cristina Solís;. Nilson Gabriel Ortega; Miguel Ángel Lembo; Rubén Armando Rivarola; Alejandra Patricia Armella; Mirna Graciela Abregu; Francisco Javier Hinojo; Alejandra N. Cejas; Luís Horacio Cabana y  Julio Frías; la  Senadora Liliana Fellner y el Diputado Nacional Héctor Tentor, realizaron un planteamiento ante el Superior Tribunal de Justicia, objetando la actuación de jueces y fiscales del fuero local, en distintas causas donde están involucrados ex funcionarios de la gestión de gobierno de Eduardo Fellner y de organizaciones sociales.

Ante este planteamiento y mediante Acordada Nº 101 los jueces del máximo tribunal de justicia provincial expresaron que “no es admisible” la pretensión de los legisladores para que el Superior Tribunal de Justicia intervenga en las actuaciones de jueces inferiores. “El Poder Judicial, es independiente y debe sostener y sostiene esa independencia como uno de sus primeros deberes, conforme al artículo 145 de la Constitución de la Provincia” justifican.

Con respecto a que en la presentación se enumera una serie de causas en las que presuntamente se habría incurrido en distintos tipos de ilícitos, los jueces consideraron que “tratándose de funcionarios públicos los que firman, la presentación, les compete realizar las denuncias ante los órganos y en las formas que corresponde, evitando generalizaciones y aportando  todos aquellos datos que contribuyan a esclarecer y determinar la existencia o inexistencia de inconductas que deban ser sancionadas”.

En relación al supuesto accionar irregular de miembros del Ministerio Público de la Acusación, los jueces del Superior Tribunal de Justicia consideraron que “es preciso aclarar que, luego de sancionada la ley 5895, el mismo goza de autonomía funcional y administrativa (ley citada Art. 2º), cumpliendo sus objetivos y funciones sin recibir instrucciones de órgano u autoridad alguna fuera de su estructura”.

Además, expresaron, para el análisis y eventual sanción de sus inconductas, los miembros de ese Ministerio están sujetos a un régimen disciplinario propio, respecto del cual este Superior Tribunal de Justicia no tiene intervención ni potestades, sin perjuicio del procedimiento de enjuiciamiento previsto en los arts. 172 y siguientes de la Constitución Provincial”.

Finalmente, los magistrados todas estas apreciaciones, no implica renunciar al ejercicio pleno de sus atribuciones respecto de las cuestiones que se susciten en las causas que se mencionan en la presentación.

Aclararon, que cualquier intervención en esas causas, sólo podrá tener lugar en la medida que lleguen a conocimiento del Cuerpo, sea por las correspondientes vías recursivas o a través de sus facultades de superintendencia.