Limitan cobro de intereses bancarios por uso de tarjetas de créditos
Se trata de una causa impulsada por "Proconsumer" contra el Banco Itaú Buen Ayre SA a fin de que dejara de aplicar a sus clientes de tarjetas de crédito intereses que superaran el tope establecido en la ley que regula esos instrumentos financieros, indicó el Centro de Información Judicial (CIJ).
Y la Corte requirió, además del reintegro de las sumas percibidas en virtud de la inobservancia de dicho límite, los intereses sobre el capital a restituir.
La Corte confirmó la sentencia que ordenó la devolución de los importes reclamados, a los cuales se dispuso adicionar intereses que respeten el principio de reciprocidad de trato (art. 26 de la Ley de Defensa del Consumidor), amplió.
Es decir, que a los montos a devolver, se aplicarán "los mismos intereses que el banco percibe de sus clientes cuando éstos incurren en mora, de modo de reparar íntegramente a los usuarios y restablecer la equidad entre las partes", se indicó.
La Asociación de Consumidores "Proconsumer" inició una acción contra el Banco Itaú Buen Ayre SA para que la entidad bancaria demandada se abstuviera de continuar aplicando intereses a sus clientes de tarjetas de crédito, compra o débito en exceso del tope previsto en el artículo 16 de la Ley 25.065 y sus normas reglamentarias y, asimismo, restituya lo cobrado en más en violación a dicho tope, planteando a este efecto la inconstitucionalidad de los arts 7 y 10 de la Ley 23.928, modificados por el art. 4 de la Ley 25.561.
El artículo 16 de la Ley 25.065 ("Interés compensatorio o financiero"), dice que "el límite de los intereses compensatorios o financieros que el emisor aplique al titular no podrá superar en más del veinticinco por ciento (25%) a la tasa que el emisor aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes".
Agrega que "en caso de emisores no bancarios el límite de los intereses compensatorios o financieros aplicados al titular no podrá superar en más del veinticinco por ciento (25%) al promedio de tasas del sistema para operaciones de préstamos personales publicados del día uno al cinco (1 al 5) de cada mes por el Banco Central de la República Argentina". Y "la entidad emisora deberá obligatoriamente exhibir al público en todos los locales la tasa de financiación aplicada al sistema de Tarjeta de Crédito".
La causa comenzó en diciembre de 2004 y la justicia del fuero Comercial de primera instancia admitió el reclamo parcialmente: afirmó que la información proporcionada por el Banco Central y por la Subsecretaría de Defensa del Consumidor daba cuenta de la violación de la norma citada por parte de la demandada, pero rechazó el pedido de inconstitucionalidad y distribuyó las costas en un 70 por ciento a cargo de la demandada y en un 30 por ciento a cargo de la actora.
El caso fue apelado y la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, integrada por Julia Villanueva, Eduardo Machin y Juan Garibotto, resolvió hacer lugar a la demanda, por lo cual "el Banco Itaú debe abstenerse de continuar aplicando intereses a sus clientes de tarjetas de créditos, en exceso al tope previsto en el Artículo 16 de la Ley 25.065 de Tarjeta de Crédito".