Así funcionará el nuevo Superior Tribunal de Justicia
La nueva norma, contempla el rediseño institucional de la dinámica de funcionamiento del Superior Tribunal de Justicia -a partir de su nueva composición de nueve (9) miembros- a través de la creación de cuatro (4) Salas, integradas por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia y dos miembros cada una.
Se crean la Sala de asuntos civiles y comerciales, la de asuntos penales, la de asuntos contencioso administrativos y ambientales y la de asuntos laborales.
El Superior Tribunal de Justicia viene siendo cuestionado durante los últimos años debido a la generalizada morosidad en la tramitación de los procesos judiciales.
La división en Salas se encuentra expresamente prevista en nuestra Constitución Provincial (art. 155, inc. 1°) y su implementación obedece a la necesidad de adaptar la función jurisdiccional a la especialización del derecho, dotando al STJ además de mayor celeridad y eficiencia en la resolución de las causas sometidas a su decisión.
De esta manera nuestro STJ estará en condiciones de resolver un mayor número de causas. La integración de cada una de las salas será decidida por el cuerpo en pleno. El Superior Tribunal de Justicia dictará las acordadas pertinentes para regular un sistema de reemplazos de los miembros de cada una de las salas en caso de recusación, excusación, ausencia o cualquier otro impedimento de sus miembros.
Las competencias que tendrán estas Salas, son: Civil y Comercial y de Familia: 1) Entender en los recursos de inconstitucionalidad, casación y de queja por retardo o denegación de justicia, que se interpongan contra las resoluciones dictadas por las Cámaras competentes en materia Civil y Comercial y por el Tribunal de Familia. 2) Entender en las cuestiones de competencia y de apartamiento que se susciten entre magistrados de los fueros civil y comercial, y de familia que no tengan un órgano jerárquico superior común. 3) Conocer y decidir toda otra cuestión que en forma específica se atribuya por Ley o Acordada. 11.-
Sala Penal: 1) Entender en los recursos de inconstitucionalidad, de queja por retardo o denegación de justicia y revisión en los términos del artículo 51 de la Ley 5623; 2) Entender en los exhortos a tribunales extranjeros conforme al 190 y 192 de la Ley 5623; 3) Entender en los pedidos de extensión excepcional del plazo de prisión preventiva previsto en el arto 321 de la Ley 5623. 4) Entender en las cuestiones de competencia y de apartamiento que se susciten entre los magistrados de los Tribunales en lo Criminal. 4) Conocer y decidir toda otra cuestión que en forma específica se atribuya por Ley o Acordada. 111.-
Sala Contencioso-Administrativa y ambiental: 1) Entender en los recursos contra sentencias definitivas o equiparables a tales de acuerdo al artículo 84 del código de procedimiento administrativo y los recursos de queja por retardo o denegación de justicia. 2) Entender en los recursos de inconstitucionalidad y casación contra sentencias definitivas o equiparables a tales emanadas del Tribunal Ambiental y los recursos de queja por retardo o denegación de justicia. 3) Conocer y decidir toda otra cuestión que en forma específica se atribuya por Ley o Acordada. IV.-
Sala Laboral: 1) Entender en los recursos de Inconstitucionalidad, casación y de queja por retardo o denegación de justicia, que se interpongan contra las resoluciones dictadas por el Tribunal del Trabajo. 2) Conocer y decidir toda otra cuestión que en forma específica se atribuya por Ley o Acordada. Artículo 3° -