Archivaron la causa del Vacunatorio VIP porque para la Justicia "no hubo delito"
- La Justicia archivó casi toda la causa del vacunatorio VIP por “inexistencia de delito”.
- La jueza María Eugenia Capuchetti cerró el caso respecto de la mayoría de las dosis aplicadas con privilegio.
- Seguirán investigando a Ginés González García por las vacunas que recibieron las hijas de Eduardo Duhalde y tres personas más.
La jueza María Eugenia Capuchetti resolvió que los llamados “vacunados vip” no cometieron delito, citó a testimonial a cinco de ellos -entre quienes se encuentran las hijas del ex presidente Eduardo Duhalde- que no estaban encuadrados entre los grupos prioritarios- y ordenó profundizar la investigación para saber qué responsabilidad penal pesa sobre el ex ministro de Salud Ginés González García, que sigue imputado, indicaron fuentes judiciales.
Así se desprende de una resolución firmada este jueves por la jueza, que ordenó –por lo pronto- archivar la investigación penal sobre 65 personas que integraban la lista de las 70 personas que recibieron dosis de la Sputnik V cuando aún la vacuna solo estaba destinada a los grupos estratégicos que dispuso el Ministerio de Salud y no había una convocatoria abierta.
En esa lista aparecen desde el presidente Alberto Fernández y las personas de su equipo de prensa hasta el Procurador del Tesoro Carlos Zannini, el periodista Horacio Verbitsky, el ex presidente Duhalde y su esposa Hilda Chiche Duhalde, el ministro de Economía Martin Guzman, el canciller Felipe Sola, Jorge Taiana y Eduardo Valdés. También el propio Ginés González García.
¿Por qué la jueza archiva parcialmente la actuación penal sobre ellos?
Porque sostiene que en el Código Penal “no existe un tipo penal que criminalice la conducta de un funcionario público que otorgue tratos especiales como el que es objeto en esta investigación”. Sí pueden ser sometidos a la Ley de Etica Pública.
“Interpretar algunos tipos penales de la parte especial del Código Penal –de vaga e imprecisa redacción- para que forzosamente encuadren en las conductas denuncias se apoya exclusivamente en una interpretación extensiva de los tipos penales y pasa groseramente por alto el carácter fragmentario y subsidiario del derecho penal, como así también el hecho claro, conciso y evidente de que las personas vacunadas se encontraban dentro del grupo considerado como prioritario por la Resolucion 2883/20 que expresamente establecía la posibilidad de avanzar simultáneamente entre las diferentes etapas tal como lo recomendaban los especialistas”, afirmó.