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Taxis interjurisdiccionales tienen su ley reglamentada y no se aplica

El gobierno de la provincia tiene reglamentado el servicio de taxis interjurisdiccionales, pero jamás se puso en vigencia el Decreto correspondiente. Una falta muy grave que puede evitar el caos del servicio en nuestra ciudad.

Un Decreto del 25 de mayo del 2009, que lleva el Número 3982, firmado por el entonces gobernador de la provincia Walter Basilio Barrionuevo, reglamenta el “Servicio Público de Transporte de Pasajeros de carácter Interjurisdiccional, mediante el uso de automóviles de alquiler”.

Este decreto, que tiene que ser aplicado por la Dirección Provincial de Transporte, a quien se la faculta para regular este servicio, jamás fue puesto en vigencia y vendría a solucionar los innumerables inconvenientes que tienen los Taxis interjuridiccionales, que prestan servicio en el ejido de nuestra provincia y no aquellos que realizan viajes a provincias vecinas.

Su no aplicación, motiva que haya un servicio totalmente “ilegal y trucho”, como comúnmente se los conoce, y constituye una grave falta de parte de las autoridades de aplicación, contribuyendo a la informalidad y a la ilegalidad de esta prestación.

Hace tres años, la Dirección de Transporte de Jujuy, cuyo Director es Raúl Grizutti, debía darle un “marco legal”, como lo establece el Decreto y la Ley N° 4.175/85 al funcionamiento de los taxis interjurisdiccionales.

El Decreto dice textualmente, “Constituyese como “Servicio público de Transporte de Pasajeros de Carácter Interjurisdiccional , mediante el uso de automóviles de alquiler (taxis, radio-taxis y remises), al transporte Interjurisdiccional de personas prestado en forma especial, esporádica y no regular, utilizando vehículos no utilitarios, destinados al uso particular, contados directamente y por cada viaje, a través de los usuarios, ya sea en la vía pública (taxis) o mediante llamadas telefónicas o bien acudiendo personalmente a la Base de Operaciones” de las agencias habilitadas a tal fin (Radio taxis y Remises), retribuidos en todos los casos mediante una contraprestación pecunaria que resulta mayor al precio del boleto común u ordinario, fijado por la Dirección de Transporte de Jujuy entre dos localidades determinadas de jurisdicción provincial para el Servicio de Transporte Regular de pasajeros”.

Está claro que esta reglamentación rige para todos aquellos vehículos que hacen viajes a distintos puntos de la provincia y que se deberían estar sometidos bajo el amparo de la presente Ley y sus decretos reglamentarios.

Es sabido que son cientos de transportistas que trabajan ilegalmente, habiendo un marco que impide hacerlo. Pero también está la desidia de la Dirección de Transporte de la Provincia de no aplicar las leyes vigentes, con lo cual se genera una acción ilegal.

Este Decreto también especifica, que quienes pretendan trabajar en este tipo de servicio especial, deberán encontrarse adscriptos a una agencia que posea habilitación municipal para desarrollar esta actividad e inscribirse en la Dirección de Transporte de Jujuy, primero como prestador del Servicio Público Alternativo de Transporte de Pasajeros de carácter Interjurisdiccional, mediante el uso de automóviles de alquiler, y luego registrar su unidad vehicular para lo cual quedan obligados a cumplir las condiciones estipuladas en el reglamento correspondiente.

En ese artículo, se mencionan toda una serie de requisitos que el transportista debe cumplir para poder acceder a una habilitación. El prestador también deberá registrar su unidad automotor, para lo cual también se estipulan una serie de pasos a cumplir. Se obliga al uso de automóviles tipo sedán, con cuatro puertas, y una cilindrada mínima de 1.600 cc de motor y aire acondicionado. La antigüedad máxima para ser inscriptos no deberá exceder a los cinco años, mientras que la antigüedad máxima admitida para circular será de 10 años.

Para este servicio, se asignó un cupo máximo de 120 prestadores de servicio, con un máximo de cinco vehículos por agencia. La tarifa, en ningún caso podrá ser inferior al valor que resulte de incrementar en un 50% el costo del boleto común u ordinario fijado entre las localidades consideradas para un servicio de línea regular, multiplicado por cuatro.

En el mismo decreto se fija un régimen de penalidades, para las transgresiones cometidas por los prestadores del servicio normado, y medidas preventivas, como inspecciones de rutinas.

Está claro que no hace falta ninguna ley para habilitar este tipo de servicios y es la Dirección de Transporte la que tiene que poner en vigencia este Decreto Reglamentario, adecuando a todos los servicios al marco legal.
Es notorio el desconocimiento de los transportistas, del Sindicato y la Cámara de Transporte de este Decreto Reglamentario, que por alguna razón se encuentra oculto en el cajón de algún funcionario y no se pone en vigencia.