Se implementará el 912 para luchar contra el narcotráfico
Jujuy es una zona estratégica, de entrada y salida de estupefacientes. Según los últimos datos, se registró un crecimiento del 85% en los últimos años .
Luego de Buenos Aires, Jujuy es la segunda provincia donde más causas se inician en relación a la población (271 cada 100 mil habitantes).
Al respecto, Mario Fiad señaló "la norma habilita la posibilidad de realizar denuncias por delitos vinculados al tráfico ilícito de estupefacientes, que en muchas ocasiones no se denuncian por temor a las represalias", afirmó.
En Argentina los indicadores crecen anualmente, casi ocho veces según lo registrado por la ONU, que los ciudadanos se involucren es fundamental "la colaboración de los ciudadanos es invaluable, muchas veces cuentan con información valiosa que no se revela", comentó Fiad.
Las leyes contra el narcotráfico son escasas "esta herramienta resultará un aporte más en la construcción de una estrategia contra el narcotráfico que debe ser integral y que debe ser una expresión de una política pública que articula las diferentes dimensiones que tiene la compleja problemática del narcotráfico", declaró.
El proyecto tiene que continuar su trámite para obtener su sanción "hay que seguir trabajando, lamento que el tema narcotráfico sea empleado por el oficialismo como improvisado recurso de campaña", finalizó.
Artículo 1: Créase un sistema nacional de denuncias anónimas sobre delitos relacionados con el tráfico ilícito de estupefacientes en el ámbito de la Procuraduría de Narcocriminalidad dependiente de la Procuración General de la Nación.
Artículo 2: A fin de implementar el artículo anterior se fijará un número de tres cifras (912) que funcionara las 24 horas, los 365 días del año, a fin de receptar las denuncias relacionadas con el tráfico ilícito de estupefacientes.
Las llamadas serán sin cargo y podrán realizarse desde teléfonos públicos, semipúblicos, privados o celulares.
Artículo 3: Las denuncias podrán ser anónimas. En el caso que el denunciante se identifique, la identidad del mismo será preservada desde el momento de la denuncia, durante el proceso judicial y luego de la finalización del mismo, aún para las fuerzas de seguridad que intervengan.
Artículo 4: Las compañías licenciatarias del servicio básico de telefonía y el servicio de telefonía móvil o celular deberán reservar el número 912 y poner a disposición de la Procuraduría de Narcocriminalidad de la Nación los medios necesarios para garantizar la implementación de presente capítulo.
Artículo 5: La presente ley será reglamentada en el plazo de treinta días a partir de su promulgación.
Artículo 6. De forma.