Qué dice el nuevo proyecto de la Ley de Boliches
La Legislatura provincial tratará la próxima semana el nuevo proyecto de la Ley de Boliches enviada por el propio Gobernador Gerardo Morales, luego de haber vetado la ley sancionada el pasado mes de junio y que, según el criterio de Morales, contenía muchas incongruencias con el Código Contravencional y con otras normativas vigentes, por lo que el mandatario buscó replantear el mismo y enviar un nuevo proyecto para su tratamiento y que ya tomó estado parlamentario.
“En oportunidad de fundamentar el veto a la Ley N. 5935 "De Nocturnidad y Regulación de la Venta de Bebidas Alcohólicas" -sancionada el dia 30 de junio de 2016-, sostuve que la casuística, complejidad, y diversidad de las actividades que se abordaban, reclamaba, en varios de sus aspectos, sistemas normativos específicos, individuales y armónicos”.
“Asumiendo la responsabilidad institucional de fortalecer el sistema jurídico que compete al Poder Ejecutivo Provincial, este proyecto, con normativa precisa, sistematizada e independiente, aborda la regulación de actividades nocturnas, espectáculos, fiestas, eventos privados, acontecimientos conmemorativos, exigencias a los establecimientos o locales donde se desarrollan, seguridad, horarios, etc.; ergo, materia sumamente sensible, compleja, importante”, reza el texto enviado por el Gobernador Morales.
En líneas generales, se advertirá que el enfoque de la actividad nocturna en establecimientos comerciales, respeta imposiciones, modalidades y horarios, que ya fueron materia de debate y consenso en el Seno del Poder Legislativo, ahora, en este plexo individual.
Así, se mantiene la creación del Registro de Locales Bailables Habilitados -que se considera innovador, pero trascendente para el contralor, ergo, conveniente-, se avanza con exigencias inherentes a garantizar la seguridad, evitar riesgos, mejorar controles, contrarrestar actividades Clandestinas.
Se incorporan actividades que carecían de regulación específica. como las fiestas privadas con fines de lucro, eventos de tipo conmemorativo, culturales, religiosos, históricos, deportivos, entre otros.
Celebraciones trascendentes, de suma importancia, gran envergadura, multitudinarios, nacidos y desarrollados en nuestra idiosincrasia, como la Fiesta Nacional de los Estudiantes, o la Cena Blanca -en las que son protagonistas los jóvenes-, no contaban con la debida inclusión y protección, ergo, se encaró el abordaje en un título específico, especial.
Se otorga marco normativo a las celebraciones, eventos o fiestas conmemorativas, religiosas, patronales, históricas, culturales y/o cívicas, sean nacionales, provinciales, municipales o locales, como las carnestolendas.
Para una mejor apreciación, te resaltamos los artículos más importantes de la normativa:
Establécese como horario de apertura y cierre para los establecimientos y/o eventos mencionados en el Artículo 2, los siguientes:
1) En el caso de eventos y/o actividades bailables nocturnas, el comprendido entre las veintidós (22.00) horas y las cinco y treinta (05.30) horas del día siguiente.
2) En el caso de eventos y/o actividades bailables destinadas al esparcimiento de menores de entre catorce (14) y dieciocho (18) años de edad, denominadas "matinée", el horario comprendido entre las diecisiete (17.00) horas y las cero horas (00.00) del día siguiente, quedando prohibida la exhibición, venta, expendio o suministro de cualquier tipo de bebidas alcohólicas.
3) En el caso de eventos y/o actividades bailables vespertinas el comprendida entre las trece (13.00) horas y veintidós (22:00) horas.
En los supuestos que se dé continuidad al evento o fiesta contemplada en los incisos 2 y 3 del presente artículo, deberá existir un período intermedio obligatorio de tres (3) horas entre la finalización de la matiné o evento vespertino y el inicio de la actividad bailable nocturna, con obligación de desalojo.
El nuevo proyecto también establece que los locales bailables deberán exhibir con carácter
obligatorio en el acceso, en lugares visibles del interior, y en pantallas gigantes por periodos intermitentes, el plano que señale la ubicación de las puertas de ingreso y egreso, puertas de emergencia, matafuegos, botiquines, escaleras, baños, capacidad del local y toda otra información útil que haga a la seguridad del público en general.
Además, todos los establecimientos y locales comprendidos en el Artículo 2 deberán brindar agua potable, de manera gratuita y suficiente, en los lugares de expendio y/o suministro de bebidas.
Créase la figura del "Conductor Designado", la que será promovida en todos los locales previstos en el Art. 2 inc. 1, estimulando que todo grupo de dos o más personas que pretenda ingresar a un local de diversión nocturna, individualice de entre sus miembros un "Conductor Designado", quien prestará expresa conformidad a tal fin, será identificado mediante un sistema que permita su fácil individualización, no consumirá bebidas que contengan alcohol, y gozará de beneficios tales como ingresar sin cargo, consumir libremente bebidas sin alcohol y similares mecanismos de promoción que disponga el establecimiento en cuestión.
Autorícese el ingreso y permanencia de personas a partir de los frece (13) años de edad a locales bailables, boliches, espectáculos nocturnos, recitales, establecimientos escolares y/o similares, en los cuales se realicen actividades expresamente autorizadas o directamente relacionadas con la Fiesta Nacional de los Estudiantes, conforme reglamento interno del Ente Autárquico Permanente o el organismo que lo reemplace, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por este. Estos eventos serán aptos para el público en general, permitiéndose el ingreso de personas que no hayan cumplido los trece (13) años de edad que asistan con sus progenitores o un adulto responsable a cargo.
Cena Blanca y Semana del Estudiante: Autorícese el ingreso y permanencia de personas a partir de los dieciséis (16) años de edad a locales bailables, boliches, espectáculos nocturnos, recitales, que se organizaren con motivo de la cena blanca o en el marco de la Semana del Estudiante.
Serán sancionados con multa de hasta treinta y cinco Unidades Multa (35 UM) y accesorias del Código Contravencional hasta clausura definitiva, quienes incurran en violaciones u omisiones a las disposiciones establecidas en la presente ley.
Deber de Colaboración: Serán sancionados con multa de hasta veinte Unidades de Multa (20 UM), quienes efectuaren algunas de las actividades previstas en la presente ley, y no prestaren la debida colaboración ante el requerimiento de los agentes, en el marco de un procedimiento de control, prevención y/o inspección del cumplimiento de sus disposiciones.
Sanciones Especiales: Serán sancionados con hasta treinta y cinco Unidades de Multa (35 UM) los organizadores del evento, los propietarios y todos aquellos que, bajo cualquier título, detenten la posesión y/o tenencia de los inmuebles en los que se desarrollen las actividades previstas en el artículo 16, sin haber obtenido la habilitación prevista en el Articulo 17 o excediendo los términos de la misma.
Reincidencia: A los fines de lo dispuesto por la presente Ley será considerado reincidente quien cometa una nueva infracción dentro del plazo de doce (12) meses de cometida la inmediata anterior. La condición de reincidente deberá ser considerada por la autoridad de aplicación en la individualización de la pena y sus accesorias.
Destino de la Multas: Los importes de las multas por infracciones a las normas de la presente ley, serán destinados al Fondo Especial de Seguridad, conforme artículo 37 de la Ley N" 5860, Y al Fondo que se crea en la presente norma.
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