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Pablo Sayago: “Se viola la independencia de poder con las nuevas reformas”

El Dr. Pablo Sayago, profesor de Derecho Constitucional en la UCSE, analizó el proyecto donde introduce reformas en el Poder Judicial, destacando que se “viola la independencia de poderes”.

“Son seis las leyes que tienen tratamiento, tres en la cámara alta y tres en diputados. El análisis se hace a la luz de los principios constitucionales. En primer lugar tenemos el Consejo de la Magistratura y el tratamiento de las medidas cautelares que son las dos más importantes y que fueron cuestionadas. Decir que el constitucionalismo nació para  limitar los poderes del Estado y proteger al hombre su libertad y todos aquellos derechos fundamentales. Nace porque el Estado es quien tiene más poder y por lo tanto para evitar un avasallamiento, se lo limita. Como se lo hace, con la división de poderes y una de las premisas fundamentales es la independencia del Poder Judicial” enfatizó Sayago en diálogo con Radio 2.

Agregó el constitucionalista, que “se habla de democratizar y es importante ver que el artículo 1 de la Constitución, dice que nosotros tenemos el sistema representativo, republicano y federal. La república es un concepto amplio, donde tenemos división de poderes, publicidad de los actos de gobierno, limitación temporal del tiempo en que duran los mandatos y la independencia del Poder Judicial. Nos tenemos que preguntar si con estas leyes garantizamos la independencia de poderes, a la luz de la constitución”.

Según Sayago, con estos principios se busca un control recíproco. “Decía que el constitucionalismo nace justamente para limitar al poder. Esto viene desde la época de los reyes. El rey tenía el poder absoluto, la facultad de dictar las leyes, juzgar y administrar y podía ser arbitrario. Entonces lo que se buscaba es limitar el poder y nace la división de poderes: Judicial, Legislativo y Ejecutivo y la independencia hace que hace un control recíproco”.

Sobre la conformación del Consejo de la Magistratura, destacó que “tenemos una ley que fijaba 19 miembros; luego se bajó a 13, y al reducirse la cantidad de representantes, quedaban siete políticos y seis no políticos; de los siete primeros había de la oposición y el oficialismo. El nuevo proyecto vuelve a subir a 19 miembros, más representantes no políticos. Pero al ser elegido por el sufragio e introducidos a un partido político, para la elección de los miembros, se puede considerar que puede haber una politización de los miembros”.

El abogado y docente hizo referencia al artículo 114, que dice que en la integración tiene que haber un equilibrio en la representación de cargos, “tanto del órgano político, los jueces y los abogados, porque se busca que el Consejo sea independiente y no haya politización resguardando al Poder judicial y dándole garantía de su independencia” enfatizó.

A pesar de toda esta propuesta, Sayago sostuvo que “se debe dar el debate y buscar que las reformas siempre tengan en cuenta el ordenamiento jurídico en general, respetando todos los principios constitucionales. No buscar solamente la reforma de un artículo, sin mirar el espíritu general de la Constitución”.

Respecto a las medidas cautelares, dijo que “es importante tenerlo en cuenta y analizar que la limitación que se pretende dar va en contra de los procesos constitucionales, en la limitación del poder máximo que es el Estado. En este caso se daría un privilegio al Estado, en cuanto tiene una limitante en las medidas cautelares al contrario de cualquier otro particular. Estas deberían durar lo que el juez lo considere pertinente y allí tenemos que confiar en el criterio de los jueces”.

Para agilizar la Justica, Pablo Sayago remarcó que “debemos dotar al Poder Judicial de recursos, cubrir la vacantes, modernizarlo y dar herramientas a los fines de agilizar la justicia. Se lo hace creando los juzgados necesarios, dando recursos y no generando tantas instancias recursivas. Por ejemplo se quiere crear cámara de casación y entonces se van a crear mayores instancias y los pleitos en vez de reducirse van a tender a extenderse.  Una persona afectada en su derecho busca del abogado que le de la solución rápida, y dilatando más los procesos no se va a encontrar la justicia. Esto produce descrédito”.

El doctor Sayago recalcó que la mirada a la Justicia “tiene que ir en dar soluciones a las personas, tanto los jueces, los abogados y quienes estamos en el ámbito de la Justicia tenemos que buscar mecanismo para dar solución a quienes lo necesitan”.

“Lo que nosotros podemos analizar es que hoy los pleitos están durando mucho, por lo tanto seis meses es un tiempo acotado para poder resolver. Existe y está establecido en el proyecto, en el artículo cinco que establece el plazo de seis meses y por circunstancias excepcionales se puede extender seis meses más, haciendo un análisis de todos los juzgados de cuánto duran las causas y ver si pueden resultar exiguos estos plazos. Lo que se fija es un procedimiento que se pretenda sea rápido, a los fines de regular todo lo relativo en cuanto a las medidas cautelares en contra del estado” sustentó.

El letrado consideró también que en este caso la limitación temporal no es buena. “Se debe dejar al criterio de los jueces el tiempo de las cautelares y hay circunstancias en las cuales puede haber muchos recursos, más ahora que quiere instalar otras instancias más como las casaciones, y pueden durar mucho más los pleitos. Entonces la limitación puede hacer que vencido el plazo se imponga la ley que puede ser cuestionada en su constitucional y los perjuicios sean irreparables”.