Municipio de Perico adjudica la RTV sin licitación pública
La Revisión Técnica Obligatoria se realizará en una Planta de Revisión Técnica Vehicular que fue adjudicada por el municipio de Ciudad Perico sin cumplir con el procedimiento legal, que es el llamado a licitación.
La Secretaria de Prensa del Municipio de Perico encendió el debate en la sociedad, al hacer conocer que pronto se abriría en la Ciudad un Centro de Revisión Técnica Vehicular (RTV).
Sin embargo, pese a las ventajas que ofrecerá esta unidad local (RTV) surgieron observaciones a la ordenanza Nº 909/2012 que no medió los pasos legales para ceder la concesión, lo que instaló sospechas de privilegios, además de disponer medidas con espíritu recaudador, por encima de los límites que fija la ley 24.449.
Los propietarios de vehículos para cumplir con las disposiciones de la Ley 24449 que establece la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) deben recurrir actualmente a los servicios radicados en la Ciudad de Palpalá o en la Provincia de Salta.
Existen fuertes controversias en el debate donde se trató la ordenanza, allí la Concejal Mireya Sosa rechazó la iniciativa en cuanto a su procedimiento, ya que ella entendió que si hay un beneficiario privado y la RTV constituye un recurso público, debe haber por lo menos un llamado a licitación y se deben conocer los oferentes; su postura fue objetada al decir de algunos concejales que desinformados afirmaron que la ley solo admite la explotación privada como condición, hecho absolutamente infundado y falso; ya que hay municipios que realizan el servicio, siendo la Municipalidad de Rosario uno de los claros ejemplos.
En la copia del acta del tratamiento de la ordenanza, uno de los concejales con probada capacidad y conocimiento por su desempeño como funcionario en tres municipios importantes, Edgardo Sosa, dijo que “No estamos diciendo instálese la Planta a Juan Pérez, estamos diciendo autorícese la instalación de una planta (RTV); el procedimiento posterior deberá ser tratado”.
Sin embargo, el anuncio de la pronta apertura de la Planta por Parte del Secretario de Prensa en sus salidas diarias por medios radiales, contradice las disposiciones que discutían los concejales, ya que no se remitió hasta la fecha ningún convenio, ni copia de acuerdo entre el Municipio y el Concesionario.
La ordenanza 909/2012 posee dos objeciones fuertes, una establecida por un grupo de trabajadores del volante por una disposición que pasa por encima de los límites fijados en la ley nacional para obtener la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) que dispone una oblea con vigencia de dos años para los vehículos cuyos modelos son menores a tres años, y anual para los modelos mayores de tres años, no estableciendo otra segmentación por porte, según jurisprudencia sentada por reclamos al respecto en diversas jurisdicciones del Territorio Nacional.
La ordenanza establece en abuso que los modelos menores a tres años requieren un control semestral y a los mayores de tres años con una revisión técnica obligatoria cuatrimestral; también pasan por encima de los límites de la ley 24.449 con vigencias arbitrarias de RTO sobre camiones y camionetas, fijando el control anual para los modelos de menos de tres años y semestral para los modelos mayores de tres años, contradiciendo una vez más la ley.
La otra observación que se le realiza a la ordenanza, es la argumentación de los considerandos, donde señalan el interés por incrementar las medidas de seguridad vial y las intenciones de reducir la tasa de siniestro y accidentes fatales.
Ahora se pedirán más controles al sector del transporte de pasajeros, situación que merece celeridad, ya que la medida es acertada en cuanto a proteger la seguridad de las personas, pero no es admisible que las intenciones de recaudar superen a las de control, por ejemplo en la ciudad circulan líneas de colectivos sin haber obtenido la licitación, tampoco brindan el seguro de vida a sus pasajeros y allí hoy se hace la vista gorda.
En el último punto la ordenanza autoriza al Poder Ejecutivo a celebrar un comodato a título oneroso con el concesionario por el término de 10 años, con opción de compra del espacio otorgado, pero no establece el uso de los fondos remitidos por la venta de las obleas, tampoco hace referencia al destino de los fondos obtenidos por la coparticipación recibida a nivel nacional por la tasa que allí se cobrará, ni hace mención al monto a título oneroso que se le solicitará al concesionario.

