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INADI reclama urgente reforma del Código Contravencional

Los recientes casos de discriminación en lugares de acceso público denunciados por ciudadanos jujeños, motivó a que el Director del INADI Jujuy, Germán Noro reclamará a los legisladores provinciales la urgente reforma del Código Contravencional.

Según Noro, el proyecto de reforma del Código que data de los años 70 y que viola claramente los preceptos constitucionales de la provincia y el país.  “Lamentablemente en Jujuy tenemos un código de falta que data del año 70, absolutamente obsoleto y discriminatorio desde ya. Nosotros hemos hecho planteamientos para que se corrija y sería una buena oportunidad para que los legisladores lo revisen. Hay normas que están contenidos en el Código de faltas que son totalmente discriminatorios” afirmó Noro en diálogo con Radio 2.

Según ejemplificó Noro, ese código “habla de mujeres honestas, de merodeo y tiene mil cosas absolutamente discriminatorias”.

Con respecto al tratamiento que se dio a este tema en la Legislatura provincia, reconoció que existen varios proyectos presentado en la legislatura para la reforma del código  de falta o contravensional. “Todos los años vemos que lamentablemente llega a fin de año y  no se trata y que duerme el sueño de los justos, en la Comisión de Asuntos Institucionales donde está parado el expediente y donde hay varios proyectos presentados por diversos legisladores. Nosotros esperamos que se trate esta norma que es tan fundamental y que podría dar la oportunidad de regular todas estas normas que hacen a la convivencia de todos los jujeños y jujeñas. Esperamos que los legisladores se pongan “la pila” y puedan avanzar en la reforma de este código” enfatizó.

Recalcó que “además de discriminatorias, las normas del código contravensional son hasta inconstitucionales muchas de ellas, tan contrarias a las normas básicas de la constitución nacional y de los tratados que forman parte por imperio del artículo 75 inc. 22 de nuestra constitución”.

La apreciación de Noro se realizó tras una denuncia de un oyente de Radio 2, que denunció que un cine ubicado en un shopping de la ciudad, no quiso entregarles las entradas que le corresponde como discapacitado.

Al respecto, Noro recalcó que “este acto constituye un acto discriminatorio absolutamente fragante y una muestra de discriminación. Las personas con discapacidad bajo ningún aspecto pueden ser excluidas no solo de ir al cine, sino de participar de cualquier espacio público. Recordemos que en el shopping, ya hemos charlado respecto de esto y varios temas en el transcurso del año pasado”.

Sobre los derechos que tienen las personas que presentan cualquier tipo de discapacidad, sostuvo que “la convención internacional para las personas con discapacidad que está adherida la Argentina, existe numerosas leyes que protegen y reconocen los derechos de las personas con discapacidad. Básicamente todas las normas apuntan a compensar las desigualdades que la discapacidad le confiere a una persona. De manera tal que en determinados caso le da ciertos privilegios o acciones positivas para compensar estas desigualdades”.

En el caso puntual de los establecimientos del shopping, afirmó que “estamos hablando de un establecimiento privado pero de acceso público, de manera que todo el público tiene la posibilidad de acceder a sitios como una confitería o el cine. La única restricción que podría darse, es cuando median razones objetivas, para lo cual se puede impedir a una persona ingresar a un establecimiento. Ejemplo un lugar bailable donde digan que está prohibido el ingreso a menores de 18 años. Porque es menor de edad o cualquier otra situación. Esa es una razón objetiva que le comprende a la generalidad de las personas y no habría acto discriminatorio. Pero si en otros casos en donde ya queda al arbitrio, cosa que no puede ocurrir, desde ya le decimos, de una persona o entidad determinar quien ingresa o no a un establecimiento de acceso público”.

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