En Jujuy, se aprobó la prohibición de plásticos de un solo uso
- Legislatura: aprobaron una ley para la creación de una estrategia ambiental de reducción progresiva y prohibición específica de plásticos.
- Se busca instaurar un mecanismo de prohibición gradual de los productos de material plástico destinados a ser desechados tras su primer uso.
- Además de promover procesos de sustitución por alternativas reutilizables, compostables o biodegradables.
En la última jornada, la Legislatura de Jujuy aprobó una ley para la creación de una estrategia ambiental de reducción progresiva y prohibición específica de plásticos en todo el territorio provincial, con lo que se busca instaurar un mecanismo de prohibición gradual de los productos de material plástico destinados a ser desechados tras su primer uso, y promover procesos de sustitución por alternativas reutilizables, compostables o biodegradables.
El proyecto, aprobado como ley 6.283, establece prohibir progresivamente la utilización de plásticos de un sólo uso y promover procesos de sustitución por alternativas reutilizables, compostables o biodegradables.
Además apuesta a promover la transición hacia hábitos sociales de consumo más responsable y a concientizar sobre el impacto ambiental de ciertos productos plásticos con destino sanitario a través de reglas de etiquetado.
En tanto, apunta al cuidado de los cursos de agua y de las áreas protegidas, promoviendo la reducción de la contaminación por plásticos, microplásticos y por filtros o colillas de cigarrillos; estimular la transformación y readecuación de procesos de producción de emprendedores locales de plásticos de un solo uso biodegradables y reciclables; entre otros.
Sobre los productos plásticos de un solo uso, refiere prohibir el ofrecimiento a la vista, entrega al consumidor final, distribución, y el uso en la actividad comercial de carácter privado o público en el territorio provincial, de vajillas y utensilios plásticos descartables y varillas de plástico como soporte de objetos descartables, globos, o de productos de consumo como ser helados.
También se suman hisopos y cotonetes realizados con plástico no compostable; bolsas plásticas no reutilizables y envoltorios de plástico a ser utilizados para el transporte o entrega de diarios y objetos similares.
Sobre los plazos progresivos, se indica que a partir de la entrada en vigencia de la ley regirá la prohibición de ofrecimiento a la vista del cliente o consumidor.
En tanto, la prohibición de la entrega al consumidor final a título gratuito u oneroso de los productos estipulados, entrará en vigencia según lo estipule la autoridad a cargo de la aplicación de la norma, en coordinación con organismos especializados, que no deberá superar los cinco años desde la formulación de la política.