A su vez, indicó que actualmente se registró una gran cantidad de personas que no responden necesariamente a las familia tipo: “Definitivamente hay 50. Ahora vamos a abrir una nueva tanda de evaluaciones a los nuevos aspirantes que son unos 15 postulantes, que son matrimonios heterosexuales, del mismo género y son personas solas varones y mujeres. Hoy legalmente, gracias al nuevo Código Civil, se abrió la posibilidad de cualquier tipo de conformación familiar”.
También hizo hincapié en las diferentes situaciones que se pueden llegar a presentar a la hora de realizar una adopción: “Puede darse el caso donde una persona, que cuente con una familia extensa le acompañe a esa persona sola y pueda garantizar el cuidado del niño, lo importante es centrar que es lo que necesita ese niño o niña para poder desarrollarse y no tanto las características del adulto”.
“No hace falta tener una vivienda propia, tampoco tener un determinado tipo de ingreso o trabajar en relación de dependencia. Debe tener los espacios preparados para recibir a un niño o una niña y en cuanto al ingreso económico no hace falta tener determinados ingresos, pero si que ese ingreso pueda demostrar que va a poder ser solvente a las necesidades del niño o la niña”, sostuvo la trabajadora social.
Por ultimo, mencionó que no hay un tiempo estimado para concretar la tenencia, ya que es un proceso paulatino en donde se evalúa cada circunstancia de manera minuciosa por el bienestar del niño: “No es una decisión sencilla adoptar, merece un tiempo de trabajo, hacemos un proceso de formación sobre la adopción, trabajamos lo que significa recibir un niño en adopción. Aparte de presentar los papeles deben hacer un proceso de formación en adopción y luego un proceso de evaluación, son mínimamente tres entrevistas”.
Registro de Adopción en Jujuy
El Registro Único de Adopción funciona en el 2º piso del Edificio de Belgrano Nº1292 - ex Hotel Panorama - San Salvador de Jujuy- Teléfono 0388-4231888 - líneas rotativas-, o por mail a: [email protected].
Los niños y adolescentes privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especial del Estado entre cuyos cuidados se encuentra la ADOPCIÓN.
La UNICA AUTORIDAD que puede determinar que un niño o adolescente esté en condiciones de ser adoptado es el JUEZ CON COMPETENCIA EN LA MATERIA, con intervención del Defensor.
Podrá ser ADOPTANTE toda persona que reúna los requisitos establecidos en el Código Civil de la Nación – Articulo 315- cualquiera fuese su estado civil, debiendo acreditar de manera fehaciente e indubitable, residencia permanente en el país por un periodo mínimo de cinco años anterior a la petición de guarda.
NO podrán ADOPTAR: (Código Civil de la Nación- Artículo 315)
- Quien no haya cumplido veinticinco años de edad, excepto que su conyugue o conviviente que adopte conjuntamente cumpla con este requisito.
- Aún por debajo de este término, podrán adoptar los cónyuges que acrediten la imposibilidad de tener hijos.
- Los ascendientes a sus descendientes. Un hermano a sus hermanos o medios hermanos.