Elecciones provinciales: Dejan sin efecto el pedido de nulidad
La presentación contra el Estado Provincial fue efectuada por Alejandra Cejas, Paola Angelina Perovic, Rafael Ariel Vargas y los doctores Juan Enrique Giusti y Arnaldo Lucio Plaza, con el patrocinio letrado de la Dra. Analía Flores.
En cuanto al rechazo de la medida cautelar, el juez expresó que los promotores no han demostrado la existencia de los extremos legales exigidos para el establecimiento de la misma en contra del Decreto 8840/19.
A lo que agregó, que no surge con el grado de probabilidad que corresponde a este tipo de medidas, la verosimilitud del derecho invocado en su libelo inicial.
En cuanto a la declaración de incompetencia, para el Dr. Otaola, es aplicable lo resuelto por el mismo Superior Tribunal de Justicia, en el año 2011, cuando estableció que “la materia que trata esta contienda es la que la misma Constitución confía al Tribunal Electoral de la Provincia en el artículo 89, al establecer que ése Órgano es el que tiene la atribución y el deber de conocer y resolver en única instancia en todas las cuestiones que se susciten con motivo de la aplicación del Código Electoral y la Ley orgánica de los partidos políticos (inciso9)”.
El citado antecedente jurídico obra en el expediente Nº 8378/2011 caratulado “Acción Autónoma de Inconstitucionalidad – solicita medida cautelar: Partido Justicialista y Frente para la Victoria c/Decreto Acuerdo Nº 0094.11.009 del la Municipalidad de San salvador de Jujuy y sus acumulados”.