El municipio responde a las denuncias de Marcel Vilte
A raíz de los reclamos de los permisionarios del transporte alternativo de pasajeros, el coordinador General del Municipio, Lisandro Aguiar, brindó a través de Radio 2, la versión municipal.
Aguiar en primer lugar puso en duda la representatividad de Marcel Vilca. Dijo que “cuando alguien se atribuye la representación de alguna entidad, debe mostrar sus credenciales, cosa que no ocurre en esto casos”. Con respecto a la cámara dijo “tiene mandato vencido y no está al día en Fiscalía del Estado. Es decir que por lo pronto se está atribuyendo potestades que no tiene. El señor Vilca no es titular de ningún vehículo ni chofer auxiliar de ningún vehículo; es decir que no sabemos bien cuál es la relación que tiene con el sector.”
En cuanto a las multas, Aguiar dijo que primero se produce la constatación de una infracción y aclaró: “Cortar calles es una infracción a la Ley Nacional de Tránsito, que se ve agravada cuando quienes lo hacen son servidores públicos. Que un particular corte una calle ya es una infracción. Si es un servidor público, la acción se ve agravada”.
El funcionario explicó que en el municipio hay un ordenamiento jurídico que rige estas cuestiones. Hay un Juzgado de Faltas integrado por tres jueces, con facultades autónomas para fijar las multas dentro del marco legal. “Todo ciudadano, sea servidor público o un ciudadano común, que no esté de acuerdo, que piense que la sanción es injusta, que no corresponde, tiene las vías legales para plantear su disconformidad, y recurrir incluso hasta la Justicia”, sostuvo.
En relación al derecho a protestar, derecho consagrado en la Constitución Nacional y la Constitución Provincial, el coordinador de la municipalidad sostuvo que el derecho a reclamar, el derecho a huelga debe ejercerse en un marco de razonabilidad. Cuando se perjudica a terceros, la protesta deja de ser legítima y se entra en el marco de las sanciones.
“Cada vez que se produce un corte de calle en la ciudad de San Salvador de Jujuy, sobre todo cuando se cortan los puentes de una manera irracional, la Municipalidad de San Salvador de Jujuy presenta a través de la Procuración Municipal las denuncias penales correspondientes”, resaltó el funcionario
El Dr. Aguiar explicó cómo es el trámite del labrado y posterior pago de las actas de infracción. Se labra el acta, se constata la infracción y estas actas son elevadas al Juzgado de Faltas, que una vez analizada el acta para ver si las formalidades son las que corresponden, emite una notificación a fin de ejercer el derecho de defensa. Hay dos alternativas: el pago voluntario o el derecho a defensa ejercido ante el Juzgado de Faltas.
“Cuando se decide realizar una protesta, hay que solicitar la autorización correspondiente a la autoridad municipal. Hay dos niveles distintos en cuanto a la tolerancia. Una es por ejemplo cortar una vía que tiene alternativas. Si bien perturba, si bien molesta, no causa el daño o gravamen irreparable. Otra cuestión es cortar todos los puentes, como en los últimos dos cortes, porque eso ya deja de ser un mero perjuicio para transformarse en una actitud casi lesiva de la sociedad en su conjunto. Hay niveles de tolerancia y hay niveles de infracciones”, resaltó Aguiar.
En relación a lo anterior fue bien claro al expresar que “la legislación vigente establece que cuando se produce un corte y hay vías alternativas, la Justicia no lo considera un delito penal. En cambio, cuando no hay alterativas, sí. Hay fundamentos jurídicos que permiten diferenciar una actitud de otra”.

