El Día del Empleado de Comercio se celebrará el 29 de septiembre
Según información remitida por la Cámara Argentina de Comercio (CAC) y la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), las Partes que integran la Comisión Negociadora Nacional para la actividad del Comercio y los Servicios (CCT 130/75) han dispuesto mediante Acta en proceso de suscripción que, sólo por este año se correrá la fecha de celebración para el lunes 29.
El Acta destaca que las partes acuerdan trasladar la conmemoración al 29 de septiembre “a los fines que los empleados de comercio puedan celebrar, en dicha fecha, su día, con todos los efectos y alcances de la mencionada ley.
En este sentido, en materia de remuneración se deberá dar cumplimiento a las normas legales vigentes de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), con los alcances específicos de la Ley 26.541. Cabe aclarar que ese día no se podrá otorgar como franco compensatorio del descanso semanal.