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Documentación necesaria para salir del país

La Dirección Nacional de Migraciones recuerda a los turistas que viajen al exterior, los requisitos y la documentación necesaria para poder hacerlo.

Los documentos de viaje hábiles por la Argentina para trasladarse por países de la región son: DNI verde, celeste, tarjeta y bordó (de extranjeros), Pasaporte (emitido por Policía Federal o Ministerio del Interior) y Cédula de Identidad Mercosur de Policía Federal.

El Ministerio del Interior y Transporte, por intermedio de la Dirección Nacional de Migraciones, recuerda que de acuerdo a la modificación de una normativa de los países del Mercosur y Estados Asociados, los citados documentos identificatorios son los únicos con validez para viajar al exterior, tal como se viene anunciando desde junio de 2011. Un hecho que deben tomar en cuenta quienes estén planificando salir del país.

Garantizar la seguridad de quienes viajan, exige contar con documentos de identificación confiables y acordes con las prácticas y estándares internacionales establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). En tal sentido, en los dos últimos años el Estado argentino desarrolló tecnologías, normas de calidad y aplicaciones de seguridad para la emisión de los nuevos DNI y Pasaporte.

Por estas razones y a fin de adecuar la normativa vigente a los avances alcanzados por la Argentina en materia documentaria, se ha procedido a la modificación de la nómina de documentos de viaje hábiles para salir y/o entrar a/desde el territorio.

Desde las oficinas de Migraciones se remarcó que NO son documentos validos para salir del país: Cédulas provinciales, Libreta de enrolamiento y Libreta Cívica, DNI de todos aquellos menores comprendidos entre los cinco (5) a ocho (8) años de edad, que no hayan actualizado sus DNI.

Tanto mayores como menores de edad no podrán viajar con constancias de trámite de Actualización de DNI o Pasaportes y Cédula de Identidad MERCOSUR expedida por la Policía Federal vencida.     


Menores     

Los menores de 18 años que viajen solos o con terceros que no sean sus padres, para salir del país deberán tener autorización de viaje otorgada por ante Escribano Publico por ambos padres o por el juez.       

Cuando el menor viaje con uno de sus padres deberá tener la autorización del padre que no sale con el menor.  La falta de autorización en los casos antes mencionados imposibilitará la salida del país del menor sin excepción. Asimismo deberán presentar libreta de familia o partida de nacimiento de los menores y los documentos de viaje de estos.

La falta de alguna de la documentación antes referida imposibilitará de forma absoluta la salida del menor del país.       


Aclaraciones a tener en cuenta

- Cualquiera sea el documento valido que presente, deberá estar en buen estado de conservación.     

- El menor que cumplió 16 años tiene un plazo de ciento ochenta (180) días para el canje de su DNI (Decreto Nº 538/04) extendiéndose durante ese lapso su validez para egresar del Territorio Nacional.       

Por cualquier consulta se podrán dirigir a las oficinas de Migraciones ubicadas en calle 19 de abril 1058 de la ciudad de San Salvador de Jujuy o llamar al teléfono 4235658.

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