Continúan los conflictos en el Ingenio Ledesma
El conflicto sigue prolongándose. Días atrás, el Sindicato de Obreros y Empleados del Azúcar del Ingenio Ledesma (Soeail), en una asamblea, rechazaba una nueva oferta de la empresa que fijaba un salario básico en 20.250 pesos.
El gremio solicitó que los obreros de la fabril más grande del norte argentino accedan a un salario básico de 21.600 pesos, al tiempo que reclama una serie de medidas para mejorar las condiciones de trabajo. Al fracasar las negociaciones resolvieron en asamblea una huelga por 48 horas.
Ahora, el gremio intima a la empresa a desistir de "presuntas" represalias contra los trabajadores:
"En mi condición de Secretario General del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LEDESMA (SOEAIL) con mandato prorrogado por sentencia del 21/07/2017 del Juzgado Nacional en lo Laboral de Feria en Expte. 49.500/2017 me dirijo a Ud. a los efectos de INTIMARLOS A CESAR DE MANERA INMEDIATA con las modificaciones de puestos y horarios de trabajo así como el reemplazo de compañeros trabajadores por personal de otras secciones de fábrica de azúcar, de frutales e incluso de empresas tercerizadas (como en la sección Trapiche) en una clara e indubitable acción de represalia, ilegítima y de la más absoluta mala fe, en contra de trabajadores que han participado en la reciente huelga dispuesta por esta asociación sindical. Puntualmente, entre muchos otras situaciones: (a) en el sector Refinería se han modificado los turnos y tareas de todos los trabajadores (b) En El Talar al compañero Diego Valdez se lo sacó del sector Bomba enviándolo sin ningún tipo de justificación a Despacho a Riego. Igual situación con el compañero Villalba Roberto que se lo quitó de su sector (abonada con trabajo por tarea) y se lo reubicó sin justificación alguna en Taller con horario cortado. (c) Asimismo al compañero Daniel Ramón Nina que se desempeñaba como tractorista de la Cameco B fue reubicado en cuadrilla de limpieza del taller de cosecha. (d) Situación similar se verificó en sector Alcohol donde se alteraron tiempos y turnos de trabajo así como tareas como en el caso del compañero Daniel Campbell quien venía cubriendo el puesto de fermentero (Cat. 7) desde hace 6 años con la promesa de confirmarlo en dicha categoría y como consecuencia de haber adherido al paro se le dio la categoría a otro trabajador. (e) Alteración de la situación laboral del compañero de Paulina Matías Escobar. Estas conductas a la vez de ser de mala fe y claramente represalias hacia trabajadores que ejercen un derecho constitucional violan claramente el Art. 70 de la ley 24.013, al reemplazar a los trabajadores involucrados en la acción colectiva, sin ningún límite temporal. De este modo se impide el ejercicio efectivo de la huelga y desnaturaliza su contenido esencial (argumento del dictamen del Procurador Fiscal Víctor Abramovich. Conflicto Docente de Chaco – 2013) vulnerando el Art. 14 bis de la Constitución Nacional, Convenio 87 de OIT, Art. 8 inc. 3 del PIDESCyP y Art. 23 del PIDCyP (por aplicación del Art. 75 de la CN) así como los Convenios 98, 135 y 154 de la OIT. Asimismo el Comité de Libertad Sindical de la OIT se ha manifestado específicamente sobre la invalidez de sustituir a los trabajadores en huelga en servicios que no son calificados como esenciales, en tanto representa una violación severa a la libertad sindical. Se invoca también el acta firmada con LEDESMA S.A.A.I. el 21/07/2016 por la cual la empresa asumió el compromiso de no tomar represalias por la participación del personal en medidas de fuerza así como aplicar las normas internas de la empresa en igualdad de condiciones. Por su parte DENUNCIAMOS la práctica desleal y la indebida e ilegal injerencia de LEDESMA S.A.A.I. el día 13/10/2017 oportunidad en la que hizo salir temprano a trabajadores de campo pagándole el día y poniéndole a su disposición un trailler para llevarlos a la asamblea de este sindicato de ese día con la intención de influir en el resultado de la misma. Por lo expuesto reiteramos INTIMACION A CESAR DE MANERA INMEDIATA con las modificaciones de puestos y horarios de trabajo así como el reemplazo de compañeros trabajadores por personal de otras secciones de fábrica de azúcar, de frutales e incluso de empresas tercerizadas reintegrando a los trabajadores afectados a sus puestos, horarios y tareas que normalmente desarrollaban bajo apercibimiento de iniciar demanda y/o querella en vuestra contra. QUEDAN UDS. NOTIFICADOS".