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Comunidades aborígenes esperan respuestas de la Corte Suprema de Justicia

Exigieron en la audiencia realizada el 28 de marzo pasado, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires , el derecho de consulta ante cualquier explotación minera .

La Representante Legal de las Comunidades Aborígenes de la provincia de Jujuy, Alicia Chalabe, se refirió por Radio 2 a la audiencia realizada el 28 de marzo pasado en la Corte Suprema de Justicia ubicada en Buenos Aires.

Cabe recordar que dicha audiencia se llevó a cabo por una acción de amparo que realizó un grupo de comunidades indígenas de Salinas Grandes solicitando que se incremente el derecho de consulta en cualquier exploración de litio y borato que se realice en la zona.

“Estamos esperando la resolución de la Corte Suprema luego de la audiencia que se realizó el 28 de marzo en Buenos Aires. Las comunidades, una vez que se implemente el derecho de consulta, van a expresarse”, declaró Chalabe.

En este sentido, la asesora legal afirmó que este derecho es la puerta de entrada hacia otros como ser el de autodeterminación, el derecho de territorio, los derechos ambientales que tienen en juego puesto que puede haber afectación del uso del agua.

La abogada afirmó que son las comunidades quienes tienen que manifestar su demanda y poder establecer un diálogo con el Estado que se debe hacer a través de la consulta que tiene que implementarse.

La asesora legal de las comunidades indígenas entiende a la explotación minera como un derecho que tiene el ciudadano de expresar su opinión sobre el determinado proyecto. “Es un derecho específico indígena establecido en el convenio 169 del OIT y también en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos”, argumentó.

Además, Chalabe explicó que es un procedimiento que tiene algunas reglas y no está determinado puesto que depende del diálogo que entable el Estado con las comunidades.

En este contexto, también indicó que en determinados casos esta doctrina dice que “cuando afecte un modo de vida, un modo de producción de las comunidades, se debe requerir al consentimiento”, y aclaró: “el consentimiento es lo que damos las personas cuando se casan, esa es la figura del consentimiento”.