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Caso Romina Tejerina: El “infanticidio” se paga con 9 años de cárcel

Romina Tejerina ya recuperó su libertad tras cumplñir los dos tercios de su condena por la muerte de su prematura hija recién nacida. En la sociedad todavía hay un dejo de "impunidad" hacia la figura del infanticidio y en torno a este caso.

 “Una infancia plagada de violencia; que no tenía apoyo familiar y que era una chica sin horizontes; sin objetivos y sin la educación mínima indispensable” sirvieron como atenuantes para condenar a Romina Tejerina a 14 años de prisión.

En el 2003 esta joven madre, daba fin a la vida de su hija aplicándole varias puñaladas luego de introducirla en una caja de zapatos. Ella adujo que el embarazo fue fruto de una violación de su ex pareja, acto que ni ella ni la justicia nunca pudieron comprobar.

Al paso de los años se tejieron dos historias totalmente diferentes en torno al caso. Una mostraba a una mujer a la que ponían en el rango de “mártir” y  la otra que la condenaba como “asesina”.

Lo cierto es que la Justicia la condenó a 14 años de prisión. La Corte Suprema de Justicia confirmó el fallo y después de 9 años, al haber cumplido los 2/3 de la condena salió en libertad. Seguramente la habrá ayudado su buen comportamiento, sus estudios durante el proceso de encierro y muchas otras circunstancias.

Pero es evidente también que en la sociedad quedó un sensación de “impunidad” porque más allá de las razones o no de su prematuro embarazo o bajo qué circunstancias fue concebida su hija, nada justificaba una muerte tan violenta, tan despiadada y con tanta saña, existiendo en tantos métodos y protección de la justicia para evitar un embarazo post traumático.

Esa sensación de impunidad se acentuó cuando se conoció que Romina jamás habló de un "presunto" abuso sexual o violación, sino hasta después de haber cometido el crimen. Según el padre de la niña, un vecino de Romina y presunto violador, “ella siempre consintió” una relación de pareja.

Romina se constituyó en un emblema de la lucha contra la violencia de las mujere. Nnumerosas organizaciones de derechos humanos la apoyaron; hasta León Gieco la visitó en la cárcel y le escribió una canción.
 
Pero nadie hoy visita la tumba de esa bebé que perdió la vida pocas horas de nacer, nadie le dedicó una canción y ninguna organización, ni de derechos humanos ni defensoras de los derechos de los niños avalaron el “derecho a la vida” que también la asiste en estos casos.

El domingo, un día poco habitual para las salidas en libertad, Romina dejaba el Penal Alto Comedero acompañada por su hermana, Mirta,  justo en el día de su cumpleaños. Qué paradoja de la vida,  ella abandonaba el penal y puede festejar su cumpleaños 29. Esa beba que unos días antes había dado a luz y que luego apuñaló, falleció un “25 de febrero”, una fecha que también debería recordarse a favor de las víctimas indefensas.

Para entender este caso, solo basta repasar lo que dijo la Sala II de la Cámara Penal de Jujuy que condenó a la joven a 14 años de prisión. El Tribunal consideró que si bien era consciente del hecho, tuvo como atenuantes “una infancia plagada de violencia, que no tenía apoyo familiar y que era una chica sin horizontes, sin objetivos y sin la educación mínima indispensable”.

El fallo completo, con los fundamentos de la sentencia del caso de Romina Tejerina, despejaron las dudas sobre los motivos de la pena que le aplicó el tribunal, integrado por Antonio Llermanos, Héctor Carrillo y Alfredo José Frias, que la juzgó y la condenó a 14 años de prisión por el delito de “homicidio calificado, agravado por el vínculo”, previsto en el art. 80 inc. 1º del Código Penal.

La defensa puso énfasis en que su defendida al momento del suceso padecía de un stres post traumático producto de un ataque sexual (violación), que la llevó a un estado de psicosis aguda al momento del nacimiento de la criatura. Tal estado importaba la pérdida de conciencia y la falta de comprensión de la criminalidad del acto ejecutado, vale decir, como consecuencia de ello su voluntad estaba viciada, no pudiendo dirigir sus acciones. Para el tribunal, sin embargo, la joven al momento de matar a su hija recién nacida era consciente del hecho y lo expresó de esta manera: “La inimputabilidad debe probarla quien la alega, y no resulta admisible en el caso, desde que ha quedado hartamente demostrado, que la actuación de la inculpada revela que tuvo conciencia del hecho incriminado, particularmente cuando relata en forma coherente recordando detalles de lo sucedido”.

Además, los jueces destacaron que el embarazo no fue producto de una violación. “Nada más ilustrativo y convincente para sostener que tal hecho ilícito nunca tuvo lugar, que la documental agregada por cuerda floja; Expte. Nº 5872/03, caratulado: “Vargas, Eduardo Emilio, p.s.a. de abuso sexual con penetración, San Pedro”, en donde el sometido a proceso como supuesto autor de este hecho ilícito fue finalmente sobreseído en la causa”, reza la sentencia.

Descartada cualquier duda sobre la autoría del hecho, los jueces detallaron las circunstancias extraordinarias que funcionaron como atenuantes y, por los cuales, no accedieron al pedido de prisión perpetua de la fiscalía.
 
“Debemos tener presente, que la inculpada vivió una infancia plagada de violencia tanto física como moral. Que hacía un año que no vivía en el domicilio de sus progenitores. En ese contexto queda embarazada, provocando en ella tal estado, un rechazo al mismo y su ocultamiento parcial. Es así que en numerosas oportunidades intenta abortar”, relató el tribunal.

Asimismo, los tres jueces tuvieron en cuenta que Romina se encontraba sola, esperando un niño sin padre (al menos conocido), que no tenía apoyo familiar, puesto que la única en su familia que tenía conocimiento del embarazo era su hermana Erica, y que aparece como una joven sin rumbo, sin horizontes, sin objetivos, sin la educación mínima indispensable.

Por otra parte, los magistrados destacaron que Tejerina carece de antecedentes policiales y judiciales y que “no posee condena anterior, vale decir, que en el campo de la delincuencia resulta primaria”.

El hecho por el cual fue condenada la joven jujeña ocurrió el 23 de febrero de 2003. Ese día, Romina dio a luz a una criatura de sexo femenino en el baño de la casa de su hermana, la cual cayó en el inodoro. Luego de limpiarla, la colocó en una caja de cartón, y con una hoja de metal (de cuchillo Tramontina) de aproximadamente once centímetros de largo, le infringió, a través de la caja, diferentes heridas punzo cortantes.

La bebé fue trasladada hasta el Hospital Paterson y posteriormente derivada al Hospital Pablo Soria, en donde falleció el día 25 de febrero de 2003 a causa de las heridas producidas.