Andrea Quinto: “La provincia tiene un “pseudo” autoseguro de ART
Andrea Quintos, abogada laboralista, reconoció que el sistema de autoseguro está creado por Decreto N° 863 E /96, pero jamás se lo puso en vigencia. No se crearon los organismos correspondientes y en 17 años no se otorgó una partida presupuestaria para que se brinden las prestaciones necesarias.
El Gobierno de Eduardo Fellner creó en los últimos años decenas de secretarías, ministerios y direcciones, entes donde se destinan partidas presupuestarias millonarias, fondos que muchas veces no se sabe donde son destinados y que en muchos otros casos son desviados para campañas políticas o directamente se pierden en el bolsillo de algún funcionario.
“Es preocupante esta situación porque la Ley de Riesgo de Trabajo, lo que prevé es la cobertura en caso de accidente de trabajo. Tenemos dos leyes, la 24557 y la 26773 del 2012. En ambas los empleadores pueden autoasegurarse o pueden contratar una ART; la ley los obliga, para que sus trabajadores estén cubiertos. Teóricamente, existe un decreto, el 863 E 1996, de la provincia, que dice que el Estado provincial está autoasegurado. Cuando lo hace tiene que acreditar solvencia económica y financiera para afrontar las prestaciones que la ley prevé y por otro lado garantizar los servicios necesarios para otorgar las prestaciones de asistencia médica y todas las prestaciones en especies que necesitan los trabajadores”, aclaró Quinto, especialista en Derecho Laboral, al hacer un análisis de la situación actual en cuanto a las ART.
La provincia de Jujuy, a pesar de la cobertura que se le brinda a través del Instituto de Seguro de Jujuy, no llega a cumplir la función de ART. “En el caso del Estado Provincial, si bien salió este decreto, nunca se implementó, porque nunca se otorgaron las partidas presupuestarias necesarias para autoasegurarse. En teoría los trabajadores del Estado, estarían autoasegurados por este decreto, pero si bien está la norma legal, nunca se otorgaron las partidas. Pasa que un trabajador que se accidenta, sí o sí termina en juicio porque la Ley de Riesgo de Trabajo, prevé prestaciones médicas como prestaciones dinerarias”.
Recalcó la especialista, que las prestaciones médicas como el auto seguro, las iba a dar el ISJ, que es la obra social de los empleados públicos. “Ahí hay como una confusión. Yo como trabajador del Estado en relación de dependencia, tengo la obra social; mientras no se accidente, cualquier trabajador que lo necesita va a su obra social y la usa. Pero en el momento en que se accidenta, a la obra social no le corresponde la cobertura, sino al seguro o a la ART” apuntó.
En el caso de Jujuy el trabajador accidentado del Estado en sí termina completamente desprotegido, “porque al haber esta confusión sobre si es obra social o le están dando cobertura como seguro, que es lo que intenta hacer el Estado provincial, cuando hace su defensa legal, cuando reclama por un empleado público, hay una confusión. En realidad el Instituto de Seguro da su prestación como obra social porque este decreto no está implementado”.
“En realidad no lo hace, porque seguramente debe tener un costo muy alto” estimó la doctora Quintos. “Pero en realidad es una obligación. Evidentemente no le debe interesar la situación, porque el trabajador siempre termina en la obra social y termina teniendo la cobertura médica. Pero lo que pasa es que el trabajador tiene que pasar por litigio, por juicios, tribunales y llega a tener en algún momento la cobertura”.
“Encima el empleador no sólo no cumple con su obligación de dar la cobertura, sino que se defiende del trabajador que va a pedirle la cobertura; se defiende con el decreto que dice que el ISJ, es el seguro. En realidad no es real porque ese decreto nunca se implementó”.
En el caso de esta trabajadora que perdió cuatro dedos, la asistencia que le debe dar el Estado son: darle todas las prestaciones médicas, prótesis, asistencia; el accidentado no tiene que gastar ni en el colectivo que usa para ir al médico. La ART le tiene que dar absolutamente todo, hasta que la persona accidentada quede lo más acorde a lo que estaba anteriormente. Lo que queda de incapacidad, el Estado tiene que hacerse cargo de esa incapacidad, se paga un monto de esa incapacidad”, explicó la especialista.
En cuanto al tema de la ley que se hace para la obra social, dijo que solamente tiene ese fin. “Únicamente para la obra social, al trabajador se le hace el descuento normal para la obra social. Actualmente no tiene en práctica aseguradora, ni está autoasegurado el Estado. Pero con este decreto se defiende como un “pseudo” autoseguro”.