Alicia Chalabe: “la audiencia pública es irremplazable”
“Nosotros, las instituciones defensoras una y otra vez hemos manifestado y hemos dicho que estos aumentos no se pueden dar sin un requisito esencial que es la audiencia pública” enfatizó Chalabe en diálogo con Radio 2”.
Destacó que “la audiencia pública es irremplazable; no se puede realizar a través de entrevista, de diálogo, de procedimientos administrativos, la aprobación de una tarifa. La renovación de la tarifa tiene que ser parte de un procedimiento administrativo y se incumple con este procedimiento cuando se aumenta la tarifa de esta manera.
Generalmente tiene como sustento este aumento, un estudio de costo. Siempre se tiene en cuenta el estudio de costos que tiene la empresa y la inflación. Lo que no se tiene en cuenta, son otros elementos, como el impacto que tiene este aumento en el bolsillo del usuario, y una evaluación socio económica de la situación y que porcentaje se puede aumentar”.
Chalabe recalcó que a pesar de todo, los vecinos tienen que hacer sí o sí porque de lo contrario la empresa inicia acciones judiciales, porque se la autoriza a iniciar ejecuciones. “Nosotros insistimos en que estas audiencias públicas son parte de un procedimiento administrativo, por lo menos, lo que dice se ha legislado, lo que está legislado y lo que dice la doctrina es que si no se realiza la audiencia pública, la resolución que se tome finalmente va a ser de nulidad absoluta porque le falta ese procedimiento que es la audiencia”.
La titular de CODELCO reconoció que “el vecino se ha quejado varias veces por esa situación, además ya finaliza el contrato que mantiene la municipalidad con la empresa prestataria del servicio. Esto también es un mecanismo bastante usado de subir la tarifa para poder realizar una oferta más alta a la empresa que venga. Se toma como dato la tarifa más elevada, esto en detrimento del bolsillo del usuario del servicio”.
La abogada recalcó la importancia del funcionamiento del ente regulador, afirmando que “cuando se previó este esquema de funcionamiento público, cuando se decide entregarlo a un privado, se estipula una figura en la doctrina que es el ente regulador quien controla este servicio. Lamentablemente no existe este ente regulador municipal”.
Alicia Chalabe explicó que “la misma municipalidad que entrega la concesión es la que realiza el control. Hay muchísima denuncia de usuarios con cantidad de padrones, el uso de padrones, el tipo de factura que cobran, las disposiciones de la empresa sin que esto sepa la municipalidad, un sinfín de actuaciones administrativas que no puede tomar la empresa privada, que como sabemos es una empresa privada sujeta a las reglas comerciales que ellos tienen para su funcionamiento. Quien debe hacer cumplir con este procedimiento administrativo y hacer cumplir con la tarifa legal, es la municipalidad y eso no se cumplió hasta ahora”.
Finalmente sostuvo que “el vecino en primer lugar puede recurrir a interpelar o denunciar a la municipalidad porque esto no se ha cumplido, y exigir. Hay varias instituciones intermedias y otras instituciones vecinales, que se van a presentar para que cumpla con este procedimiento”.