¿A qué apunta la ley de responsabilidad penal empresaria?
El 1 de marzo de este año, en la apertura de sesiones ordinarias, Mauricio Macri le pidió al Congreso que aprobara una ley de Responsabilidad Penal Empresaria para castigar los delitos cometidos por las personas jurídicas (empresas) y así ingresar en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Luego de varias idas y vueltas, ese día llegó y la Cámara de Diputados dará sanción definitiva a la norma en la sesión de hoy.
Ayer Cambiemos consiguió dictamen favorable en las comisiones de Legislación General y Penal y el texto, que vino con modificaciones del Senado, se convertirá en ley con el apoyo del Frente Renovador de Sergio Massa y el bloque Justicialista de Diego Bossio, entre otros. El Frente para la Victoria, que no apoyó el dictamen, aún no decidió cómo votará: lo decidirá en una reunión previa a la sesión.
Consultada sobre la finalidad de la ley, la diputada Burgos remarcó que la Argentina venia incumpliendo un compromiso asumido hace 16 años de ir adecuando y armando la legislación interna en todo lo que tienen que ver con la lucha contra la corrupción, contra todas las negociaciones incompatibles en el ejercicio de la función pública.
El tema de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, explicó, no es una figura nueva pero lo que se hace en esta oportunidad es extender para todos los delitos que tengan que ver con el cohecho, el tráfico de influencia nacional o transnacional, las negociaciones incompatibles con el ejercicio de la funciona pública, enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados de la función pública.
"La persona jurídica es sujeto de derechos igual que la persona humana. A partir de esta ley se podrá generar más control dentro de la persona jurídica", precisó.
Las sanciones van desde multas de 2 a 5 veces el beneficio que pudiera haber obtenido indebidamente la persona jurídica, la suspensión total o parcial de la actividad, que no podría exceder los 10 años, prohibición para presentarse a licitaciones convocadas por el Estado, la pérdida o suspensión de beneficios estatales, la disolución o liquidación de la persona jurídica cuando se comprueba que fue creada solo con fines ilícitos.
"A la persona jurídica no se la puede encarcelar pero si a la persona humana que intervino en acto de corrupción", aclaró.