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Multas por alcoholemia: discurso vs. realidad

El gobierno habla de sanciones que superan los $20.000 para quienes conducen en estado de ebriedad, pero en los hechos la legislación permite “un pago mínimo” de $2.500, a diferencia de Salta, donde no se brinda esa posibilidad. Esta semana revisarían las normas locales.

El consumo de alcohol descontrolado produce tragedias con alarmante frecuencia en Jujuy. El último episodio fue registrado hace sólo seis días, cuando un hombre manejó a contramano en plena autopista 66, en el acceso sur a San Salvador de Jujuy, y luego de dar varios tumbos contra el divisor de concreto, chocó de frente contra otro automóvil. Murió él y sus dos acompañantes.  

En declaraciones públicas, los funcionarios provinciales aseguran estar preocupados por el fenómeno, y describen sanciones severas para quienes conducen en estado de ebriedad. Sin embargo, la realidad indica que las normas vigentes en Jujuy son mucho más blandas y permisivas que en otras jurisdicciones. 

A continuación, un breve repaso de las leyes que regulan este problema en la provincia. 

La primera, la ley nacional, indica en su artículo 77 que está prohibido circular en estado de intoxicación alcohólica, y su reglamentación posterior habla de multas que van desde 200 a 1.000 unidades fijas (UF). Cada UF equivale al precio de un litro de nafta súper fijado por el Automóvil Club Argentino. En la actualidad, ese precio es de $25,24. 

Es decir que la multa mínima equivale a $5.048 en la actualidad. 

Sin embargo, la misma norma habilita la posibilidad de realizar un pago voluntario dentro de los primeros cinco días de la sanción, que disminuye en un 50% el valor de la sanción, o sea, $2.524. Además, sólo se le retiene su licencia de conducir, y no sufre consecuencias luego de haber pagado la infracción. 

En este punto hay una clara diferencia entre lo establece la normativa que regula el mismo comportamiento en la provincia de Salta. Se trata de la ley N° 7.846, vigente en el estado vecino, que incluye sanciones más duras. Por ejemplo, una persona detectada con una graduación alcohólica de un gramo por litro de sangre, está obligado a pagar entre $20.000 y $25.000, sufre el secuestro de su vehículo y una inhabilitación para conducir por dos años. 

En Jujuy, esa misma persona, en iguales circunstancias, puede optar por el pago mínimo de $2.500. 

La segunda norma aludida al principio, el código contravencional, habla de sanciones más duras. 

Además, el mismo artículo prevé una inhabilitación de hasta dos años para el infractor. 

El problema es que en Jujuy la policía deja de lado esta normativa, y aplica la ley nacional, que es más benigna. 

Alertados por la comparación, las autoridades del ministerio de seguridad habrían promovido una reunión entre la dirección de seguridad vial y el juez contravencional para avanzar en modificaciones legales que permitan aplicar las leyes más duras. 

Esta reunión habría sido convocada por el propio ministro, Ekel Meyer. 

De acuerdo a lo expreso por el ex secretario de seguridad vial y actual secretario de la agencia de delitos complejos, Luis Martín, esta modificación puede realizarse mediante resoluciones ministeriales, sin necesidad de intervención de la Legislatura. 

 

 

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