El Colegio de Abogados pide freno al nuevo cepo de Fellner
Miembros
del consejo directivo del Colegio de Abogados de Jujuy exhortan al gobernador
Eduardo Fellner que derogue el Decreto Acuerdo N0 5081-G
que reglamenta la ley provincial N0 4444 “De
publicidad de los actos de gobierno y de libre acceso a la información del Estado”,
y que se ajuste la normativa local, y a la jurisprudencia nacional e
internacional.
En la tarde del martes hicieron llegar a los medios de comunicación un parte de
prensa que expresa lo siguiente:
“El nuevo decreto desnaturaliza una ley que –además de haber sido de las
primeras de su tipo en la Argentina– es fundamental para la libertad de
expresión y el acceso a la información pública de la comunidad; restringe el
acceso a datos mediante la incorporación de medidas burocráticas y costos
adicionales y agrega una serie de restricciones a informaciones públicas que
son consideradas “reservadas” por parte del Estado provincial”.
Las tendencias jurisprudenciales locales e internacionales, adoptadas como
propias por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, indican que el acceso a
la información debe garantizar los principios de “máxima
apertura” y de “máxima divulgación” de la información
en manos del Estado. Además, que el secreto no sólo debe estar delimitado con
precisión sino que a la vez debe ser la excepción. En este caso, la nueva
reglamentación revierte ese principio y hace del secreto una regla. En este sentido,
formulamos objeción a los artículos 11, 15 y el 16 del decreto reglamentario en
los puntos en que se exceden en limitar el derecho de acceso a la información.
En
este sentido, resulta necesario destacar que la jurisprudencia más moderna
indica también que el acceso a la información debe tender al informalismo
y a la gratuidad. En estos casos, el decreto cuestionado suma
nuevos pasos burocráticos que constituyen verdaderas trabas y obstáculos para
la obtención de información por parte de la ciudadanía. Entre otros, según las
exigencias del gobierno local se debe: completar un formulario; pagar un
sellado en Rentas de la provincia y obtener un certificado de residencia en la
policía, entre otros requisitos. Los miembros del CAJ también consideran que es
inconstitucional el decreto reglamentario y la ley 4444 en su Artículo 10, ya
que todo ciudadano –jujeño o de cualquier otra jurisdicción– debería estar
habilitado para requerir información oficial, por lo que el pedido de una
constatación de residencia iría en contra de otro principio fundamental:
la “no discriminación” y la no existencia de limitantes
geográficas.
En
este sentido, los abogados recuerdan que el derecho a la libertad de expresión,
base de la vida en democracia, comprende “la libertad de buscar, recibir y
difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de
fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o
por cualquier otro procedimiento de su elección”, tal como indica la
Convención Americana de los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)
incorporada a nuestra Constitución Nacional (Artículo
75, inciso 22). LA OEA también dictó la Ley Modelo Interamericana sobre el Acceso a la
Información y una Guía para su
implementación que esta reglamentación contradice.
Entre otras críticas que expresan, el decreto nombra
como organismo de aplicación a la Dirección Provincial de Prensa y Difusión,
encargada de “brindar toda la información pública que el Poder ejecutivo
produzca por su propia iniciativa”. Sin embargo, todos los organismos del
Estado deberían garantizar una “transparencia activa” y no sólo a
través de declaraciones de los funcionarios o de la respuesta a requerimientos
ciudadanos sino de la publicación abierta de datos amplios y objetivos de
gestión en los distintos niveles. Así, la decisión de brindar proactivamente
información implicaría incorporar mecanismos hoy al alcance de la mano gracias
a las nuevas tecnologías, con la ventaja de que reduciría la reiteración de
pedidos de acceso a la información al Estado.