En línea con sus promesas de campaña, el Gobierno avanza en normativas que permitan la libre competencia del mercado y menos burocracia en los procesos. Por ello, a través de la Resolución 49/2024 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el Ministerio de Economía deroga una serie de disposiciones y sustituye otras que regulaban el rubro textil y de calzado.
El Gobierno flexibiliza la importación de productos textiles y calzado
La medida se da a conocer luego de que la Secretaria de Comercio permitiese la incorporación de productos de la canasta escolar al programa de financiación Cuota Simple.
En los considerandos, se argumenta que los cambios van en orden con los estándares establecidos "dentro de los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC), que se erige como piedra basal el libre comercio y a partir de allí la competencia leal, la no discriminación, previsibilidad y promoción del desarrollo".
Cabe destacar que si bien en un pasaje, la normativa hace referencia a la industria nacional, la medida se enfoca principalmente en la importación de estos productos. Además, la medida se da a conocer luego de que la Secretaría de Comercio permitiese incorporar al programa de financiación Cuota Simple artículos de librería, calzado y marroquinería escolar que procediese del exterior. Se trata de una serie de resoluciones tendientes a ampliar la oferta en el mercado, y que, así, los precios se vayan regulando solos.
Los nuevos requisitos para importar textiles y calzado
Los diferentes procesos de control, provisión de muestras y etiquetado se sintetizan. En lo que respecta a las etiquetas o leyendas, las mismas deberán presentar la información correspondiente en idioma castellano y la identificación del exportador pasará a ser opcional.
Y en este orden, en la resolución se establece que "en las etiquetas o leyendas correspondientes al presente régimen colocadas en mercaderías importadas se permitirá la sustitución del nombre del importador por su correspondiente Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)”.
Ante la falta de colocación de etiquetas o leyendas, el servicio aduanero podrá autorizar el libramiento de la respectiva mercadería bajo las siguientes condiciones:
- El importador adjunte copia debidamente intervenida con firma y sello de recibida de una nota dirigida por el importador a la Dirección Nacional de Gestión Comercial Interna, en la que da aviso de la ausencia de las etiquetas o leyendas que corresponden y detalla las cantidades y tipos de mercaderías, su país de origen, los materiales constitutivos de las mismas y el domicilio del lugar en el que permanecerán depositadas hasta su transferencia;
- El importador presente recibo de la entrega de una muestra de la mercadería al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL u otro organismo autorizado, para su dictamen sobre los materiales constitutivos en un plazo máximo de DIEZ (10) días, en los casos que lo disponga la Dirección Nacional de Gestión Comercial Interna.
- El importador presente en un plazo máximo de CUARENTA Y CINCO (45) días desde la fecha del libramiento de la mercadería, el dictamen referido, así como una copia del mismo ante la Dirección Nacional de Gestión Comercial Interna;
- El importador presente en un plazo máximo de CUARENTA Y CINCO (45) días desde la fecha del libramiento de la mercadería, un certificado de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Interna en el que conste que dio el aviso referido.
En los casos correspondientes a este artículo, las mercaderías quedarán interdictas y su uso eventual o su transferencia dependerán de lo previsto para dichos supuestos en las disposiciones penales vigentes.
Además, "la transferencia (de la mercadería) no podrá producirse hasta tanto se hubieren colocado las etiquetas o leyendas correspondientes al presente régimen. Para ello se establece un plazo máximo de TREINTA (30) días desde la fecha en la que el servicio aduanero autorizó su libramiento".
Las nuevas disposiciones entran en vigencia desde mañana, jueves 29 de febrero, y las presentaciones realizadas ante dependencias de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía quedarán sin efecto, "correspondiendo –en caso de existir un expediente electrónico en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)- el envío a “Guarda Temporal” para su posterior archivo definitivo por tratarse de cuestiones abstractas".