Jujuy | Gobierno

El gobierno de Javier Milei volvió a condenar la imposición de Tasas viales

Durante su habitual conferencia de prensa, el vocero Manuel Adorni criticó la “voracidad fiscal”, de algunas intendencias donde fue impuesto este tipo de tributo. En simultáneo se conoció el pedido de inconstitucionalidad que realizaron dos abogados locales ante la Corte Suprema de Jujuy por el cobro adicional sobre cada litro de nafta o metro cúbico de gas que ocurre en las estaciones sampedreñas.

  • El gobierno nacional manifestó nuevamente su rechazo contra los intendentes que imponen más tasas e impuestos sobre sus contribuyentes.
  • Además, se conoció una denuncia por inconstitucionalidad presentada ante la Corte Suprema de Jujuy respecto de la Tasa Vial en San Pedro.

Como ocurrió a principios de mayo, el Ejecutivo nacional a través del portavoz presidencial, Manuel Adorni, se expresó en contra de los tributos considerados injustos y ultrajantes para la economía doméstica de los argentinos. Si bien condenó específicamente a la Tasa Vial cada vez más presente en territorio bonaerense, por extensión incluyó a todo municipio cuyo Concejo Deliberante y/o Ejecutivo municipal donde se haya optado hacer caja a costa de los contribuyentes para financiar la reparación de calles.

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El gobierno nacional condena el afán recaudatorio de algunas intendencias de la provincia de Buenos Aires, que tampoco parecen entender el cambio de época en el que se encuentra la Argentina. Uno de los casos paradigmáticos es el cobro de tributos como la tasa vial sobre los combustibles, esto quiere decir que por la voracidad fiscal de algunos, los argentinos pagan la nafta, el combustible más caro.

Esto no es solamente una cuestión de inmoralidad, que claramente lo es, si no también ilegal. Cuando los municipios coparticiparon el impuesto a los combustibles líquidos creado por la Ley 23.966 se especificó que la instauración de una tasa sobre un bien ya gravado genera una doble imposición que va en contra de la Constitución, por lo tanto es lisa y llanamente un robo.

Esta última observación ratifica una vez más, porque se ha bautizado como “Tasa retributiva”, cuando existe holgada jurisprudencia demostrando que no existe una contraprestación directa. Por ejemplo un camionero que se abastece en una boca de expendio sobre una ruta nacional, sin ingresar al ejido municipal y de todos modos le es cobrado el 1,8% adicional, aún cuando no hace uso de las calles en teoría mantenidas por su contribución.

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La calificación correspondiente debería ser la de un impuesto, pero eso implicaría otro tipo de tratamiento que excede las facultades de los cuerpos deliberativos municipales, además entraría en conflicto con la Ley N°23.548 de Régimen de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales, que claramente en el Capítulo II Artículo 9° punto b establece:

Que se obliga a no aplicar por sí y a que los organismos administrativos y municipales de su jurisdicción, sean o no autárquicos, no apliquen gravámenes locales análogos a los nacionales distribuidos por esta Ley.

En cumplimiento de esta obligación no se gravarán por vía de impuestos, tasas, contribuciones u otros tributos, cualquiera fuere su característica o denominación, las materias imponibles sujetas a los impuestos nacionales distribuidos ni las materias primas utilizadas en la elaboración de productos sujetos a los tributos a que se refiere esta ley, esta obligación no alcanza a las tasas retributivas de servicios efectivamente prestados, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.

Por cuestiones de sentido común, no existe intendente que arriesgue una fuente de ingresos tan importante como la coparticipación, aún cuando Jujuy adolece todavía de una Ley provincial equitativa, para hacer una caja mucho más chica. La solución por tanto pasa a ser crear tasas viales apócrifas, que evitan la superposición con el impuesto a los combustibles líquidos que forma parte de la masa de fondos a distribuir.

PEDIDO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA TASA VIAL EN SAN PEDRO

El ejemplo antes usado del camionero guarda similitudes con hechos judiciales ocurridos recientemente en nuestro territorio. Los letrados Roque Pereyra y Kevin Ballesty remitieron la solicitud ante el máximo tribunal de la provincia, exponiendo el perjuicio que implica para su representado y todo aquel conductor necesitado de abastecerse de combustible.

Solo por ingresar en la jurisdicción se ven obligado a pagar una tarifa adicional por cada litro de nafta y metro cúbico de GNC, aún cuando no haga uso de la traza vial, por tanto no reciban ninguna retribución. Es el caso de un trabajador independiente de fletes, quien adjunto en el expediente los tickets correspondiente a la carga de ambos combustibles.

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Autopercibiendo su economía de subsistencia, en su exposición el anónimo denunciante describe el perjuicio que implicó para su recaudación del 07/08 haberse visto obligado a pagar dos veces una tasa por la cual no obtuvo ningún tipo de provecho y resulta compulsiva, es decir forzosa, coincidiendo con las observaciones de otros abogados y concejales opositores que todavía debaten la incorporación de la Tasa al nomenclador tributario municipal.

… esta “Tasa Retributiva de los Servicios de Conservación y Reparación de la Red Vial Municipal”, me afecta enormemente, ya que por cada viaje a la ciudad de San Pedor y/o Libertador General San Martín o alrededores y carga del combustible que realice, deberé pagarle al Municipio de San Pedro de Jujuy una porción de mis escasos ingresos.

Y, si en caso de tener una muy buena temporada de viajes, eso tampoco se verá reflejado en mis ingresos, ya que por cada carga de combustible que realice estaré obligado a compartir mis ganancias con dicho Municipio. Y tampoco puedo ingresar o pasar por la ciudad de San Pedro de Juuy y no cargar combustible, ya que corro el riesgo de quedarme sin combustible a mitad de camino.