Consentimiento Informado: mucho más que un trámite administrativo
La obligación de los profesionales que conforman el equipo de salud -dice la ley 26.529 de “Derechos del pacientes, Historia Clínica y Consentimiento Informado”- de explicarle al paciente los beneficios, riesgos y pormenores de toda práctica sanitaria que se le va a efectuar, y la decisión que éste toma como respuesta al proceso de diálogo previo, requiere del registro de su aprobación o su negativa en el documento – llámese historia clínica, formulario, etcétera – como corolario de lo que se denomina consentimiento informado.
Consultada la doctora María Eugenia Soza, abogada del foro provincial, en SaluDArte, sobre este procedimiento, recordó que el diálogo es la base de esta práctica y como tal requiere que “para entablar una relación médico-paciente, se debe tener en cuenta que el paciente no es un inferior, no es un objeto sobre el cual el profesional va a investigar sino que es una persona que requiere ser preguntada cuando se va a intervenir sobre su propio cuerpo.”
El consentimiento informado consta de dos partes:
a) Derecho a la información veraz, suficiente, oportuna y objetiva acerca de todo lo relativo al proceso de atención, principalmente el diagnóstico, tratamiento y pronóstico. De la misma manera es importante dar a conocer los riesgos, los beneficios físicos o emocionales, la duración y las alternativas, si las hubiera.
“Con toda esa información bien explicada de manera clara, precisa y de forma que la persona pueda entender, recién ahí él o ella podrá decidir sobre su cuerpo si quiere o no realizar esta intervención”, aseguró la Soza.
b) Libertad de elección: después de haber sido informado adecuadamente, el paciente tiene la posibilidad de otorgar o no el consentimiento, para que se lleven a cabo los procedimientos. Es importante privilegiar la autonomía y establecer las condiciones necesarias para que se ejerza el derecho a decidir.
En este sentido, la abogada aclaró que si una persona no está convencida sobre la información que recibió por parte del profesional o equipo técnico, “puede no consentir y ahí suspender el acto, siempre y cuando haya recibido toda la información sobre la consecuencia que tiene este no consentimiento. Es preciso que para eso, se evalúe que la persona que esté recibiendo la explicación esté dentro de la normalidad de su salud mental porque puede estar muy deprimida, puede tener alguna condición de salud mental que no le permita procesar la información. Por ahí se hace necesaria la intervención de otras disciplinas, un psicólogo o psiquiatra, que pueda ayudar a este diálogo y buena comprensión.”
Por otro lado y dentro de las especificaciones sobre este último punto, María Eugenia Soza recordó a que si por cuestiones religiosas, u otra situación, una persona no da su consentimiento, esto deberá también figurar por escrito dentro de la historia clínica o bien en un acta que se labre junto con un integrante del equipo de salud y/o un pariente, que pueda dar fe de lo que está sucediendo y que se hayan cumplido con todos los requerimientos que establece el proceso del Consentimiento Informado.