El fallo fue dictado en un juicio abreviado, donde Cristian Fabián Alberto Guillén reconoció que bajo una identidad falsa, vendió un terreno luego de publicar un anuncio de venta en un reconocido medio grafico local.
El sujeto además deberá pagar la suma de $900 mil pesos en concepto de reparación económica a la víctima.
Los hechos
Según la requisitoria de la Fiscalía, el 12 de mayo de 2022, Cristian Guillen, valiéndose de diferentes ardides y engaños, publicó en un reconocido medio grafico local un anuncio de venta de un terreno ubicado en el loteo “El amanecer de SICOM”, situado en inmediaciones del complejo de la Federación Gaucha del barrio Alto Comedero de San Salvador de Jujuy.
Al ver la publicación, el denunciante (víctima) se contactó con Guillén, quien se presentó con el nombre falso “Víctor Alfonso Toconas” y simulando calidad y falsos títulos refirió ser dueño del lote en venta, exhibiendo y mostrándole el terreno individualizado al interesado, en fecha 14 de mayo de 2022.
Seguidamente, el 16 de mayo de 2022, el acusado y el denunciante acordaron la compraventa del inmueble, formalizando el acto en el domicilio del segundo, también ubicado en el barrio Alto Comedero.
En esos momentos, con engaños, Guillén le exhibió y entregó un falso boleto de compraventa del terreno, fotocopia del CUIL y DNI a nombre de Víctor Alfonso Toconás, conviniendo el precio de venta en la suma de $1.200.000.
En ese acto, la víctima efectuó una disposición patrimonial por el error que le causó el acusado, abonando a Guillen la suma de $900.000, quedando pendiente un saldo de $300.000, firmando un pagaré, pagadero en fecha 17 de junio de 2022.
Finalmente, cuando el acusado se presentó el 24 de junio de 2022 en el domicilio del denunciante solicitando el pago del saldo del precio de venta del inmueble, llevando consigo el recibo de $300.000, fue aprehendido por la policía.
Juicio abreviado
En la sentencia, los jueces hicieron lugar al pedido de aplicación de juicio abreviado formulado por el Fiscal, Diego Funes y el acusado Guillén, asistido por su abogada defensora Sara Ruth Cabezas; procedimiento especial previsto en el artículo 385 del Código Procesal Penal de la provincia.
Para ello, el imputado y su defensora prestaron conformidad a la calificación legal y, además, el acusado reconoció la existencia del hecho y su participación en el mismo como autor, aceptando la pena propuesta por el Fiscal.
Asimismo, los jueces ordenaron la inmediata libertad del condenado, para lo cual le impusieron, por igual término de la condena, el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: fijar domicilio y someterse al control mensual del Patronato de Liberados más cercano a su domicilio y de la Oficina de Control de Probation dependiente del Ministerio Público de la Acusación.
Abstenerse de consumir estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas y adoptar un oficio, arte o profesión adecuada a su capacidad.
El veredicto fue emitido por el Tribunal en lo Criminal Nº 3 integrado por los jueces Ana Carolina Pérez Rojas -presidente de trámite-, Margarita Nallar y Mario Ramón Puig; secretaría a cargo de Nelson Echenique.
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Tribunal en lo Criminal Nº 3.