¿Cuál es el monto de la multa por no votar?
- En caso de no haber emitido voto en solo un acto electoral (ya sea primarias o generales) el valor de la multa será de $50.
- Si el elector se ausentare tanto en las PASO como en las generales, deberá abonar una multa por $100.
El que no vota en las elecciones provinciales ingresa a un registro de infractores y se le aplica una multa, salvo que justifique su ausencia ante la Secretaría Electoral que corresponde dentro de los 60 días posteriores de la elección.
La Cámara Nacional Electoral fijó en $50 el importe de las multas para las personas que no voten en las PASO y no justifiquen su ausencia.
El monto crecerá a $100 si también faltan en las elecciones generales de octubre.
¿En qué casos estoy exceptuado de asistir a votar?
En los siguientes casos los electores quedan exentos de la obligación de votar:
- Si el día de los comicios te encontrás a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde tenés que votar.
- Si estás enfermo o imposibilitado por fuerza mayor –suficientemente comprobada– que te impida asistir al establecimiento de votación.
- Si sos parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones, estás impedido de asistir a votar.
- Si sos juez o auxiliar y por disposición del Código Electoral Nacional tenés que asistir a tu oficina y mantenerla abierta durante los comicios.