El diario "Río Negro" presentó un amparo contra la prohibición de avisos de oferta sexual

El medio considera que el decreto es inconstitucional, lesivo de la libertad de expresión y discriminatorio del libre ejercicio de una actividad lícita.

 

El matutino de circulación en las provincias de Río Negro y Neuquén, promovió una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional, por considerar que el decreto que prohíbe la publicación de avisos de oferta sexual es inconstitucional, lesivo de la libertad de expresión y discriminatorio del libre ejercicio de una actividad lícita.

El recurso, firmado por el director del diario, Julio Rajneri, fue presentado en el juzgado de Primera Instancia en los Contencioso Administrativo Nacional con asiento en la Ciudad de Buenos Aires. Reclama que se dicte una medida cautelar de no innovar que suspenda los efectos del decreto.

El escrito sostiene en primer lugar que el decreto abusa del "poder de policía" e introduce prohibiciones mediante una norma no adecuada para ello, que es inconstitucional y que conculca los derechos a la libertad de imprenta, a la libertad de expresión y de publicar la oferta de comercio lícito. Argumenta que el Ejecutivo Nacional presentó el decreto como reglamentario de la ley antitrata pero avanzó en terrenos ajenos a esa ley. Además, "no informa sobre cuáles y de qué naturaleza serían las sanciones para quienes violaran esa prohibición", expresó.

Hace notar que "Río Negro", a lo largo de su trayectoria, ha sido muy cuidadoso en el manejo de los avisos clasificados que puedan encubrir conductas ilícitas de proxenetismo o trata de personas y ha adoptado una autorregulación tendiente a evitarlas. Bajo esas convicciones y ratificando que el decreto refleja un error conceptual por parte del gobierno, porque ejercer la prostitución no es un delito en la Argentina, el diario tomó la decisión de seguir publicando los avisos clasificados de su rubro 66.

El segundo agravio que se invoca es que el decreto es inconstitucional porque establece "una restricción de tinte discriminatorio" y con invocación de un propósito insuficiente y genérico, que luce desproporcionado y carente de razonabilidad. Desarrolla las razones por las cuales colisiona con lo preceptuado en los artículos 14, 19 y 32 -entre otros- de la Constitución Nacional, de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y con decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

El tercer agravio planteado es la conculcación de la libertad de expresión y del derecho a publicar la oferta de comercio lícito. Rajneri plantea en el escrito que la restricción ilegítima de la libertad de expresión se verifica, no solo para el medio de prensa y los lectores, sino también para quienes ejercen la prostitución y se les impide publicitar el servicio que prestan dentro del marco de la licitud.

Subraya "Río Negro" en su recurso de amparo: "La trata de personas con fines sexuales es un delito aberrante, pero la prohibición ejecutiva, como se ha visto, no se revela como preventiva del delito que se pretende de ese modo combatir". Considera que "el desacierto de la inducción es comparable a sostener que siendo los accidentes de tránsito vehicular una de las principales causas de muerte en nuestro país, debe prohibirse publicar avisos de venta de vehículos como mecanismo tendiente a la disminución de la comisión de delitos contra la vida e integridad de las personas".

Luego de reseñar la afectación de la fuente de ingresos -sin los cuales la difusión de ideas se convertiría en un objetivo de cumplimiento ilusorio- consigna que el decreto "se enmarca en un paternalismo estatal intolerable en una sociedad moderna y democrática. El Estado no puede imponer modelos de vida, ni incidir en la libre elección de nuestros consumos, sean éstos los que fueren. En la República Argentina no se prohibe cobrar por sexo, si la decisión de quien ofrece el servicio es libre y consentida. Por lo tanto, la publicidad de esos servicios es perfectamente lícita", sostiene la acción judicial de "Río Negro".

Las restricciones que "Río Negro" aplica ya desde hace un tiempo para evitar publicar avisos que encubran conductas de proxenetismo o trata de personas consisten en exigir que todo aquél que pretenda publicar en el rubro 66 sea una persona de existencia física, mayor de edad, a quien se le requiere acreditar la identidad mediante la exhibición del DNI, que queda registrado. También se acredita la titularidad del anunciante de la linea de teléfono que incluye en el aviso. En ningún caso se permite la publicación de avisos a terceros en representación de otras personas.

Tampoco se aceptan anuncios en el rubro "Empleos. Pedidos" que aludan a actividades relacionadas con la oferta sexual, como aquellos que requieren "Señorita para trabajo nocturno en whisquería" o aquellas destinadas a staff, agencias VIP, cabarets, privados, escorts, etc.
Fuente: Diario Río Negro

 

El matutino de circulación en las provincias de Río Negro y Neuquén, promovió una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional, por considerar que el decreto que prohíbe la publicación de avisos de oferta sexual es inconstitucional, lesivo de la libertad de expresión y discriminatorio del libre ejercicio de una actividad lícita.
El recurso, firmado por el director del diario, Julio Rajneri, fue presentado en el juzgado de Primera Instancia en los Contencioso Administrativo Nacional con asiento en la Ciudad de Buenos Aires. Reclama que se dicte una medida cautelar de no innovar que suspenda los efectos del decreto.
El escrito sostiene en primer lugar que el decreto abusa del "poder de policía" e introduce prohibiciones mediante una norma no adecuada para ello, que es inconstitucional y que conculca los derechos a la libertad de imprenta, a la libertad de expresión y de publicar la oferta de comercio lícito. Argumenta que el Ejecutivo Nacional presentó el decreto como reglamentario de la ley antitrata pero avanzó en terrenos ajenos a esa ley. Además, "no informa sobre cuáles y de qué naturaleza serían las sanciones para quienes violaran esa prohibición", expresó.
Hace notar que "Río Negro", a lo largo de su trayectoria, ha sido muy cuidadoso en el manejo de los avisos clasificados que puedan encubrir conductas ilícitas de proxenetismo o trata de personas y ha adoptado una autorregulación tendiente a evitarlas. Bajo esas convicciones y ratificando que el decreto refleja un error conceptual por parte del gobierno, porque ejercer la prostitución no es un delito en la Argentina, el diario tomó la decisión de seguir publicando los avisos clasificados de su rubro 66.
El segundo agravio que se invoca es que el decreto es inconstitucional porque establece "una restricción de tinte discriminatorio" y con invocación de un propósito insuficiente y genérico, que luce desproporcionado y carente de razonabilidad. Desarrolla las razones por las cuales colisiona con lo preceptuado en los artículos 14, 19 y 32 -entre otros- de la Constitución Nacional, de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y con decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
El tercer agravio planteado es la conculcación de la libertad de expresión y del derecho a publicar la oferta de comercio lícito. Rajneri plantea en el escrito que la restricción ilegítima de la libertad de expresión se verifica, no solo para el medio de prensa y los lectores, sino también para quienes ejercen la prostitución y se les impide publicitar el servicio que prestan dentro del marco de la licitud.
Subraya "Río Negro" en su recurso de amparo: "La trata de personas con fines sexuales es un delito aberrante, pero la prohibición ejecutiva, como se ha visto, no se revela como preventiva del delito que se pretende de ese modo combatir". Considera que "el desacierto de la inducción es comparable a sostener que siendo los accidentes de tránsito vehicular una de las principales causas de muerte en nuestro país, debe prohibirse publicar avisos de venta de vehículos como mecanismo tendiente a la disminución de la comisión de delitos contra la vida e integridad de las personas".
Luego de reseñar la afectación de la fuente de ingresos -sin los cuales la difusión de ideas se convertiría en un objetivo de cumplimiento ilusorio- consigna que el decreto "se enmarca en un paternalismo estatal intolerable en una sociedad moderna y democrática. El Estado no puede imponer modelos de vida, ni incidir en la libre elección de nuestros consumos, sean éstos los que fueren. En la República Argentina no se prohibe cobrar por sexo, si la decisión de quien ofrece el servicio es libre y consentida. Por lo tanto, la publicidad de esos servicios es perfectamente lícita", sostiene la acción judicial de "Río Negro".
Las restricciones que "Río Negro" aplica ya desde hace un tiempo para evitar publicar avisos que encubran conductas de proxenetismo o trata de personas consisten en exigir que todo aquél que pretenda publicar en el rubro 66 sea una persona de existencia física, mayor de edad, a quien se le requiere acreditar la identidad mediante la exhibición del DNI, que queda registrado. También se acredita la titularidad del anunciante de la linea de teléfono que incluye en el aviso. En ningún caso se permite la publicación de avisos a terceros en representación de otras personas.
Tampoco se aceptan anuncios en el rubro "Empleos. Pedidos" que aludan a actividades relacionadas con la oferta sexual, como aquellos que requieren "Señorita para trabajo nocturno en whisquería" o aquellas destinadas a staff, agencias VIP, cabarets, privados, escorts, etc.
Fuente: Diario Río Negro

 

 

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