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BEGU provincial beneficiará a 278 mil estudiantes

La legislatura de la provincia, mediante Ley N° 5880, aprobó la implementación del BEGU a nivel provincial y beneficiará a cerca de 278 mil estudiantes de los niveles inicial, primario, secundario, terciario y universitario.

El Boleto único, gratuito y universal, que ya está en vigencia en el ámbito capitalino, ampliará su cobertura a todos los estudiantes de la provincia, la mayoría niños, adolescentes, jóvenes y adultos de nuestra provincia que tienen dificultades para afrontar el costo del transporte para trasladarse a las instituciones educativas.

Además de ello, para enfrentar los desafíos de los tiempos actuales, jóvenes y adultos provenientes de toda la provincia, muchos de zonas rurales alejadas, optan por cursar carreras de nivel superior, siendo el transporte un alto costo para sus objetivos.

La provincia tiene una matrícula de aproximadamente 23.000 alumnos en el nivel inicial; 93.000 alumnos en el primario; 135.000 en el nivel medio o secundario y 27.000 aproximadamente en los niveles superior y universitario, lo que hace un total de aproximadamente 278.000 niños, jóvenes y adultos que cursan sus estudios.

La mayor concentración de estudiantes se encuentran en la Región III (Departamentos Dr. Manuel Belgrano, Palpalá, El Carmen, San Antonio y Yavi), lo sigue la "Región IV" (Dpto. San Pedro) y la "Región V" (Ledesma y Santa Bárbara). En esos departamentos suman un 83% de la matricula total.

El resto se distribuye en localidades del interior de los Departamentos de Susques, Cochinoca, Yavi, Santa Catalina, Humahuaca, Tilcara, Tumbaya, Valle Grande.

La Municipalidad de San Salvador de Jujuy implementó por la Ordenanza N° 4632/13 el Boleto Educativo Gratuito y Universal, convirtiéndose en un ejemplo nacional en materia de inclusión educativa. Tuvo un gran impacto social alcanzando sus beneficios en este año 2015 a 45.000 niños y jóvenes.

Para financiar el BEGU, se crea el Fondo de Financiamiento del Boleto Estudiantil Gratuito y Universal Provincial, destinado a contribuir a solventar los costos que demande la aplicación de la presente Ley.

Se integrará con los siguientes Recursos: a) El porcentaje del Impuesto al Juego de Azar que determine el Poder Ejecutivo Provincial; b) Los montos que el Presupuesto General de la Provincia le asigne; c) Los aportes que en forma extraordinaria establezca el Poder Ejecutivo; d) Las donaciones y legados que se reciban de personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, destinadas a este Fondo; e) Los créditos de Organismos Nacionales, Internacionales y Multilaterales que se destinen al cumplimiento de la presente ley; f) Los intereses devengados por la inversión de dinero correspondiente a este Fondo. 

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