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Se postergó hasta diciembre el inicio de los Fondos de Asistencia Laboral

El régimen creado por la Ley de Modernización Laboral comenzará a regir recién el 1 de diciembre. Además, se extendió de seis a doce meses el período mínimo de aportes antes de poder usar los recursos.

El Gobierno postergó hasta el 1 de diciembre el inicio de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), creados para afrontar las obligaciones de los empleadores cuando termina una relación laboral.

La decisión quedó formalizada mediante el Decreto 1228/2026, publicado este martes en el Boletín Oficial, que además duplicó, de seis a doce meses, el plazo mínimo de aportes que cada empleador deberá cumplir antes de acceder a los recursos.

No es la primera prórroga del régimen establecido por la Ley de Modernización Laboral. El esquema debía comenzar originalmente el 1° de junio, pero el Ejecutivo ya había corrido la fecha al 1° de noviembre. Ahora sumó un mes más, dentro del margen máximo de seis meses de postergación que habilita esa ley.

El Gobierno volvió a postergar los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) y extendió el período de carencia

En los fundamentos, el Gobierno explicó que todavía resta completar ajustes en los procedimientos y en los sistemas informáticos necesarios para administrar los fondos. También señaló que hacen falta pruebas para detectar y corregir posibles errores, inconsistencias o demoras antes de que el sistema empiece a funcionar.

La solicitud de más tiempo llegó a través de la Comisión Nacional de Valores (CNV), por parte de las cámaras que nuclean a los fondos comunes de inversión, los fideicomisos y los agentes de bolsa. Esas entidades pidieron tanto la postergación del inicio como la ampliación del período inicial de acumulación de recursos.

El segundo cambio apunta al llamado período de carencia, es decir, el tiempo mínimo durante el cual deben acumularse contribuciones antes de que los fondos puedan cubrir las obligaciones previstas. Ese lapso pasó de seis a doce períodos mensuales. El conteo comenzará en el mes en que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) registre el ingreso efectivo del primer aporte del empleador. A partir de entonces, deberán completarse doce meses consecutivos con sus respectivos pagos.

Según el Ejecutivo, el plazo anterior no alcanzaba para reunir los recursos necesarios en la etapa inicial. Con la extensión, busca que los fondos tengan una base de dinero suficiente para afrontar sus obligaciones y preservar su estabilidad.

Los FAL funcionarán a través de fondos comunes de inversión abiertos y fideicomisos financieros, bajo la supervisión de la CNV. Su puesta en marcha requiere la coordinación del Ministerio de Economía, la Secretaría de Trabajo, ARCA y entidades del mercado de capitales, además de proveedores de servicios tecnológicos y operativos.

El régimen alcanzará a los empleadores del sector privado, con las excepciones que fija la Ley de Modernización Laboral. Quedan afuera las relaciones laborales del sector público nacional, provincial, porteño y municipal.

El decreto lleva las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Diego Santilli; la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, y el ministro de Economía, Luis Caputo, y entró en vigencia a partir de su publicación.

Qué es el Fondo de Asistencia Laboral

El FAL estará compuesto por recursos aportados mensualmente por los empleadores y administrados mediante vehículos de inversión colectiva autorizados y supervisados por la Comisión Nacional de Valores (CNV).

Entre las alternativas previstas aparecen los fondos comunes de inversión y los fideicomisos financieros, con cuentas individuales correspondientes a cada empleador.

Según explicó el Decreto 408/2026, “resulta pertinente la instrumentación de los Fondos de Asistencia Laboral a través de vehículos de inversión colectiva autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Economía, tales como fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros, que permitan la segregación patrimonial, la afectación específica de los recursos y la adecuada supervisión del régimen”.

Los recursos administrados por estos fondos solamente podrán invertirse en instrumentos financieros emitidos y negociados en la República Argentina, indica la norma.

FUENTE: Ámbito

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