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Reglamentaron la Ley de Trata de Personas

El PEN reglamentó la ley 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas y su modificatoria Nº 26.842. La norma establece garantías mínimas para el ejercicio de los derechos de las víctimas.

La presidenta Cristina Fernández de Kirchner aprobó, a través del Decreto 111/2015 publicado hoy en el Boletín Oficial, la reglamentación de la ley 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas y su modificatoria Nº 26.842.

La norma, como se indica en los considerandos, indica que “es deber del Estado fortalecer toda actividad destinada a la prevención y sanción del delito de trata de personas así como el de profundizar políticas tendientes a garantizar a sus víctimas un efectivo cumplimiento de sus derechos”.

El decreto, que lleva las firmas del jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, y del ministro de Justicia, Julio Alak, establece la creación del Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas.

La norma faculta al jefe de Gabinete y a los ministros de Seguridad; de Justicia y Derechos Humanos; de Desarrollo Social y de Trabajo a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la medida, en el marco de sus respectivas competencias.

La ley creó en el ámbito de la Jefatura de Gabinete el  Consejo Federal para la Lucha contra la Trata de y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas.

La norma indica que el jefe de Gabinete convocará a la primera reunión del Consejo, y que previamente, el ministro coordinador “requerirá a los organismos integrantes, que en un plazo máximo de 60 días, designen a su representante, procurándose que los mismos sean funcionarios con rango no menor a Subsecretario de Estado o equivalente y que se desempeñe en alguna de las carteras encargadas de la prevención y/o persecución del delito y/o asistencia a las víctimas de trata de personas”.

En sus disposiciones generales, la ley establece que los cuerpos policiales y las fuerzas de seguridad, de acuerdo con las facultades conferidas legalmente y los profesionales de los organismos de rescate y asistencia a las víctimas, dentro de sus competencias, deberán informar de inmediato la identificación de posibles víctimas al juez o fiscal encargados de la investigación.