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Gimnasia podrá vender su sede social

En la sesión de la Legislatura de la Provincia de este miércoles, los diputados aprobaron la modificación de la ley 5.042. Esto permitirá al Club Gimnasia y Esgrima de Jujuy enajenar o alquilar la sede de Lamadrid 459.

La venta de la sede de calle Lamadrid, es un retroceso para la historia del fútbol jujeño, porque es una casa emblemática del deporte y porque no sólo funcionaba la sede del histórico club, sino también una de las primeras piletas olímpicas que tuvo Jujuy.

Además, la casa se recuperó con mucho sacrificio luego de que el Gobierno de la provincia de Jujuy la donara al club, con la condición de que sea de uso exclusivo para el deporte y prohibió su transferencia o enajenación, mediante ley.

El martes, la Comisión Directiva realizó una asamblea de socios para aprobar esta transferencia. Asistieron sólo 80 socios, quienes aprobaron el proyecto. 

La decisión generó muchas discusiones y seguramente lo seguirá haciendo. Es que ahora la institución de calle Lamadrid podrá enajenar el edificio en que funciona su sede social, que es patrimonio de todos los jujeños.

La razón de tal medida es simple: la abultada deuda que mantiene “el lobo jujeño” hace necesario y urgente recaudar fondos para hacer frente a las obligaciones.  Tal deuda se generó principalmente por las obras de refacción del Estadio 23 de Agosto, con motivo de la realización de la Copa América en el año 2011.

Los distintos bloques votaron a favor de la medida; la única que hizo observaciones por no estar de acuerdo, fue la diputada Isolda Calsina.  La legisladora de LyDER pidió que se agotaran todas las instancias posibles para ayudar al club sin desprenderse de la sede y lamentó la celeridad en el trámite, porque genera suspicacia.

Otra observación que hizo Calsina, es que se prevea una cláusula que determine la inembargabilidad del Estadio 23 de Agosto en el futuro.

Por su parte, el diputado Germán Noro, dijo que el Fuyo acompaña la iniciativa pero, piden que la venta sea “transparente” y de ser posible con una subasta entre posibles compradores calificados. 

La ley 5.839 modifica el artículo 3 de la Ley N° 5.042 de Donación de Inmueble al Club, por parte del Gobierno de la provincia.