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Deportes, atletas y derechos humanos

Los vínculos simbólicos del Movimiento Olímpico con los Juegos de la antigua Grecia evocan los valores en pro de la libertad de la democracia ateniense clásica.

El Movimiento Olímpico es mucho más que una organización deportiva. Pierre de Coubertin, el fundador de los Juegos Olímpicos modernos comprendió que el deporte albergaba un enorme potencial; mediante el entrenamiento y competición de los atletas, el ser humano podía alcanzar las más elevadas cotas de autorrealización. Tal como declara la Carta Olímpica: “El objetivo del Olimpismo es poner siempre el deporte al servicio del desarrollo armónico del hombre, con el fin de favorecer el establecimiento de una sociedad pacífica y comprometida con el mantenimiento de la dignidad humana.

Para ello, el Movimiento Olímpico lleva a cabo, solo o en cooperación con otros organismos, y dentro de sus posibilidades, acciones en favor de la paz “COI, 1997: Principio fundamental núm. 3. De esta y de otras maneras, el Movimiento Olímpico se hace eco de las aspiraciones a gran escala de los derechos humanos y la justicia.

El concepto del atleta que se actualiza a sí mismo es muy similar al concepto del individuo que se autorrealiza, subyacente a gran parte de la teoría económica y política liberal. Los vínculos simbólicos del Movimiento Olímpico con los Juegos de la antigua Grecia evocan los valores en pro de la libertad de la democracia ateniense clásica.

La filosofía universalista del Olimpismo que Coubertin adoptó para sus Juegos tiene muchos puntos en común con otras iniciativas idealistas de los siglos XIX y XX, como el Movimiento Mundial en pro de la Justicia, el movimiento de los Exploradores, la Cruz Roja Internacional y la iniciativa para crear un idioma universal (Esperanto) (MacAloon, 1981; Quanz, 1995 ; Hoberman, 1995). Ese período fue testigo del inicio de la globalización y de la expresión de la idea de una humanidad compartida. No cabe duda de que el Movimiento Olímpico no siempre ha hecho honor a su filosofía liberal y humanitaria.

En los primeros años, discriminaba a los atletas en función de su clase o sexo y es reciente la concesión a los atletas de los derechos básicos de la "justicia natural", en disputas relativas a la selección y la disciplina. Algunos han expresado su temor de  celebrar de manera compulsiva las victorias, se pasa por alto una realidad de regímenes de entrenamiento que pueden dañar la salud del atleta y perjudicar a su formación y conciencia intercultural (Kidd, 1991; MacAloon, 1986). Otros han afirmado que a menudo se han obviado los derechos humanos (Hoberman, 1986).

Sin embargo, la retórica del Movimiento Olímpico moderno se decanta indudablemente hacia los derechos humanos y, en la práctica, el Movimiento Olímpico ha sido a menudo un terreno importante para la defensa, la lucha y la obtención de los derechos de los atletas y los derechos humanos en general.

En esta lección se explican los derechos que tanto los atletas como otros ciudadanos han obtenido en relación con el deporte y el Movimiento Olímpico, así como los derechos humanos relacionados con el deporte que se han conseguido a través de las Naciones Unidas. Por otra parte, se revelan las áreas en las que tanto los atletas como otros ciudadanos siguen luchando para que se les reconozcan y respeten sus derechos.



Al ensalzar las virtudes morales y los beneficios del deporte, el Movimiento Olímpico se ha convertido en el faro guía del movimiento de derechos de los atletas, un lugar al que recurrir cuando se cometen injusticias. El tratamiento abusivo para con los atletas y la negación de sus derechos son incompatibles con el espíritu manifiesto del Movimiento.

Consecuentemente, el Movimiento Olímpico ha ofrecido un marco importante para la defensa, la lucha y la obtención de los derechos. Los derechos que se exponen a continuación se han conseguido de una manera amplia y se han institucionalizado en organizaciones de deportes nacionales e internacionales.

El derecho a participar en el deporte

El derecho a participar en el gobierno

El derecho a tomar decisiones justas e imparciales

El derecho a participar en un deporte sin drogas



No todos los derechos reclamados por los atletas y sus defensores han sido reconocidos o respetados. Los siguientes derechos todavía están en período de ser reivindicados. En algunos casos, las cuestiones están todavía en proceso de debate; y en otros, si bien ya se ha llegado a un acuerdo, todavía no se ha producido una adopción amplia de los derechos relacionados.



La retransmisión en los medios de comunicación de los deportes de alto nivel es un negocio que mueve miles de millones de dólares. Las sumas astronómicas que se pagan por los derechos de retransmisión, deportes profesionales y acontecimientos especiales como los Juegos Olímpicos dependen de la "exclusividad" de la información. Es decir, las organizaciones deportivas pueden seguir acumulando grandes sumas de dinero de la venta de los derechos de retransmisión, siempre que controlen el flujo de información gracias a los "derechos exclusivos". Si la información no se puede controlar y evitar que se propague, los derechos "exclusivos" pierden su valor. Los debates sobre la propiedad de la información y en qué medida las organizaciones deportivas tienen derecho a controlar el flujo de información, son las cuestiones centrales en relación con los derechos de los medios y los atletas.


La profesionalización del deporte ha derivado en un uso cada vez mayor de los métodos científicos con el fin de mejorar el rendimiento. A menudo se recurre a los exámenes y los tratamientos médicos para el entrenamiento y evaluación de los atletas; o en el caso de lesiones y rehabilitación. Unos resultados positivos o negativos del chequeo médico pueden afectar significativamente a la carrera de un atleta y a otras áreas de su vida: (p. ej. pérdidas de promociones, becas, etc.). Los temas legales clave en relación con los derechos médicos para los atletas son: "consentimiento informado" y "derecho a la confidencialidad en los registros médicos". Los elementos que componen el consentimiento informado son:

▪ el consentimiento se debe dar de manera libre y voluntaria;

▪ el atleta debe comprender el carácter general del entrenamiento, pruebas o tratamiento, así como los resultados esperados, alternativas y posibles efectos secundarios;

▪ el consentimiento se debe otorgar para un procedimiento, prueba u operación específicos. En caso de que se realicen pruebas o un examen médico por parte de un profesional de la salud, el atleta tendrá derecho a:

▪  informe completo con los resultados;

▪ confidencialidad (verbal, escrita y otras);

▪ que se publiquen los registros o resultados médicos únicamente con el consentimiento por escrito del atleta. La confidencialidad y el consentimiento son cuestiones fundamentales cuando los atletas están siendo tratados por doctores que trabajan para su organización o liga de deportes.



Teniendo en cuenta los orígenes del Movimiento Olímpico y la filosofía educativa de Pierre de Courbertin, resulta irónico que los atletas se hallen en una posición en la que tengan que luchar por el derecho a tener una educación. El deporte organizado en la era industrial se considera desde hace tiempo como un componente importante de una educación equilibrada. Sin embargo, la competencia cada vez mayor, unida a la presión por sobresalir y a la profesionalización del deporte ha llevado a los atletas a dedicar la mayor parte de su tiempo y energía a sus esfuerzos deportivos.

La formación se relega o se detiene por completo hasta el final de la carrera del deportista. Los atletas reconocen que si se centran únicamente en el deporte, cuando acaba su trayectoria como deportistas no están bien preparados, motivo por el cual, el derecho a una buena formación es fundamental.

Los atletas deberían tener el derecho a participar en cursos o programas de estudio de su propia elección. Asimismo, los atletas deberían poder programar sus entrenamientos, juegos o competiciones de manera que no coincidieran con sus clases y exámenes. Las instituciones educativas también deberían mostrar flexibilidad para con los atletas a fin de que éstos puedan compatibilizar su carrera deportiva con sus estudios.



La Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por las Naciones Unidas en 1948 y ratificada posteriormente por la práctica totalidad de los gobiernos del mundo, fue seguramente el último gran logro de la coalición internacional que se formó para derrotar al fascismo durante la Segunda Guerra Mundial. Los derechos expuestos en la Declaración no son la expresión de valores universales absolutos, sino los derechos determinados por el consenso internacional que todos los gobiernos del mundo deberían garantizar a los ciudadanos.

La grandeza de la Declaración Universal es que bebió de las fuentes de las dos principales tradiciones políticas de los siglos XIX y XX: las libertades individuales adoptadas por la tradición política liberal y las aspiraciones colectivas propias de las tradiciones políticas socialistas. Los derechos básicos de la declaración son:

▪ igualdad frente a la ley;

▪ libertades de pensamiento, expresión, asociación y reunión;

▪ prohibición de la discriminación, del arresto arbitrario y del castigo injusto;

▪ derecho al trabajo, al descanso y al ocio;

▪ derechos a un nivel de vida, formación, salud y nivel cultural estándar.

Si bien se han realizado críticas legítimas a la Declaración, particularmente en relación con el individualismo y el imperialismo cultural (véase Howard, 1996), la amplia cobertura de derechos de la Declaración ha servido como un llamamiento para la protección y mejora de las vidas de personas de todo el mundo.



La Carta internacional sobre la educación física y el deporte (International Charter on Physical Education and Sport), adoptada por la Conferencia General de la UNESCO en 1978 es un ejemplo de las diferentes declaraciones de la actividad física como un derecho humano. Los elementos clave de la Carta de la UNESCO manifiestan que la educación física y el deporte:

▪ Son un derecho fundamental para todas las personas;

▪ Son esenciales para la educación a lo largo de la vida;

▪ Deberá adaptarse a las necesidades individuales y sociales;

▪ Deberá ser realizada por personal cualificado;

▪ Se precisará del equipamiento y las necesidades apropiadas;

▪ Se promoverán los valores morales y éticos;

▪ Se promoverán los medios de comunicación positivos.

Los Principios Fundamentales del Movimiento Olímpico también promueven el deporte como un derecho humano (Principio 8), por su contribución a la educación y a los valores morales (Principio 2, Principio 6) y como un mecanismo potencial para contribuir a la paz y a la dignidad humana (Principio 3).



En lo relativo a los niños y el deporte, la cuestión de los derechos engloba varios aspectos. Está la cuestión de la participación y la naturaleza de dicha participación. También se conoce cada vez más la realidad de los niños que trabajan en la fabricación de equipamiento deportivo. La ampliación de la legislación de los derechos humanos para salvaguardar las necesidades únicas de los niños se ha incluido en la Convención
Internacional de los Derechos del Niño. En la Convención se incluyen numerosos derechos de los niños, como por ejemplo:

▪ derechos a la educación, el ocio, el recreo y las actividades culturales;

▪ la prohibición de diversas formas de explotación;

▪ derecho a tener su propia opinión.

Estos derechos, si bien se aplican a todas las esferas de la vida del niño, tienen una importancia especial en la participación en el deporte de los niños, tanto con fines recreativos como en el alto rendimiento. Las preocupaciones surgidas en torno a la competición, la explotación, la exclusión y la seguridad en el deporte infantil han llevado a la creación de cartas específicas del deporte, incluyendo la Declaración de Derechos de los jóvenes atletas (Bill of Rights for Young Athletes) y los derechos de los atletas infantiles de alto rendimiento expuestos en Defensa internacional para niños (Defence for Children International).

De nuevo, las cartas específicas del deporte sólo tienen valor moral, si bien la Convención de los Derechos del Niño tiene valor legal en las naciones firmantes. Cuando se pongan en peligro los derechos de los niños, se pueden utilizar los artículos de la Convención para mejorar las condiciones del deporte, el ocio y el recreo para todos los niños.

Por Sergio Tolaba, academista olímpico (especial para Jujuy al Momento)

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