Jujuy | Crisis en Educación

Hace 22 años que la provincia no pone en vigencia una Ley de Educación

El sistema educativo de la provincia, sigue sin regirse por una norma propia. En noviembre del 2013, se sancionó la Ley Orgánica N° 5.807 y hasta ahora no es reglamentada. La anterior ley, estuvo en igual situación 20 años.

Para el gobierno de la provincia, parece ser una constante aprobar leyes y no reglamentarlas. En materia de educación, no es la primera ley que no se ejecuta debidamente. 

El 30 de noviembre de 1993, en la gestión del entonces gobernador Carlos Ficoseco, se aprueba en la Legislatura la Ley General de Educación N° 4731. Regulaba la educación de la provincia pero jamás se puso en vigencia, por una simple razón: pasaron 20 años y los distintos gobiernos no la reglamentaron.

Cuando Eduardo Fellner asume su primer mandato el 26 de noviembre de 1998, reconoce la necesidad de mejorar el sistema educativo de la provincia y promueve años después una nueva ley de Educación, con alcances más amplios, adecuada a los tiempos actuales.

Pasaron 15 años y  finalmente lograr su cometido. El 11 de noviembre del 2013, la Legislatura aprueba un proyecto de Ley del radicalismo, que fue modificado y reformado por distintas Comisiones y termina sancionando la Ley Orgánica Nº 5.807 de “Educación de la Provincia”, que adecua la Ley Nacional Nº 26.206 y a las “necesidades e idiosincrasia local”, según se argumentó.

Originalmente el proyecto fue presentado en 2007 por el bloque de la Unión Cívica Radical y a partir de allí se hicieron diversas modificaciones.

En el artículo 123, el Poder Ejecutivo Provincial se compromete a reglamentar la Ley en el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de su promulgación.

A un año y cinco meses, esta nueva ley tampoco está reglamentada, ni mucho menos puesta en vigencia.

Mientras tanto, la educación en la provincia, sigue sufriendo las peripecias de un sistema educativo que dista mucho de lo normado.

“Trabajamos en los valores en democracia, buscando la paz y la libertad, para que nuestros jóvenes sepan defenderla, tenemos la obligación de cumplir en educar a nuestros niños desde los 4 años”, dijo en su momento la Diputada Vilma Rivarola, presidente de la Comisión de Educación, valorando los alcances de la Ley que ella misma impulsó.

En los ejes centrales se considera a la educación y el conocimiento como “un bien público y un derecho personal y social” y el acceso a ellos como “un derecho de la persona y facilitarlo, un deber de la familia y de la sociedad” que debería ser garantizado por el Estado Provincial. También se considera a la educación como una prioridad provincial y se constituye en una política de Estado para promover el desarrollo integral de la persona, construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática y republicana, respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales, promover y garantizar el cumplimiento de deberes y obligaciones y fortalecer el desarrollo económico, social y cultural de la Provincia en el contexto nacional”.

Al parecer, las actuales autoridades de Educación, no quieren reconocer los derechos fundamentales otorgados en esta norma  y por ello la negativa de avanzar en una reglamentación para su efectiva implementación.

Hasta el mismo gobernador de la provincia, Eduardo Fellner, desconoció o al menos no hizo alusión en su discurso en la legislatura, sobre esta falla que tiene la ley en estos momentos. “Desde la sanción de la Ley Provincial de Educación ha sido prioritario para el Gobierno y el Ministerio de Educación en particular cumplir con el desafío de contextualizar el sistema actual en el marco de los principios que esa normativa contiene. La igualdad de oportunidades, equidad, justicia social, inclusión educativa y de calidad, respeto a la diversidad, relevancia y pertinencia de aprendizaje privilegiando el contexto regional y local son la guías de ese accionar y en función de ellos se está interviniendo en todos los niveles y modalidades educativas” sostuvo al respecto Fellner, reconociendo el valor que tiene la ley.

Son cinco principios nucleares de la norma: humanista, ética, universalista, democrática, democratizadora y garantista de la educación.

Humanista, porque hace del educando, en tanto ser humano, el centro y la razón de ser de la educación y, a ésta, la herramienta esencial para elevarlo a la dignidad de Persona Humana.

Ética, porque al resaltar la importancia de los valores en la formación del ser humano, sienta sus bases en la concepción de la Educación para la Paz, promoviendo así la resolución pacífica de los conflictos y la prevención de la violencia cualquiera sea su tipo y su ámbito. Pretende además, recuperar el rol sustantivo de la familia en la educación en valores, reconociéndola y haciendo que se reconozca como depositaría del deber y del derecho natural y originario de educar a sus hijos.

Democrática, porque se orienta a la formación del hombre libre y del ciudadano responsable en el contexto de un sistema democrático, que asegure el respeto por los derechos individuales y colectivos y que prepare para la participación, la convivencia, la solidaridad, la tolerancia, la paz y el bien común.

Democratizadora y Universalista, al asegurar el ejercicio del derecho a la educación a través de gratuidad en el acceso, la permanencia y egreso de los educandos en todos los Niveles y modalidades del Sistema Educativo; al asegurar la inclusión y la integración educativa a las personas con Necesidades Educativas Especiales y a aquellas con Altas Capacidades intelectuales; al garantizar la igualdad de oportunidades mediante la aplicación de políticas universales tendientes a compensar las desigualdades priorizando a los educandos socio económicamente desfavorecidos o en situación de vulnerabilidad mayor, con necesidades específicas de apoyo educativo o en situación de riesgo pedagógico; al incluir a los/as niños/a de cuatro años dentro de la obligatoriedad escolar; al apoyar, reforzar y complementar la acción educativa de la familia desde los 45 días de vida de sus hijos.

Garantista, del derecho y la libertad de enseñar y aprender sin condicionamientos ni discriminación alguna, de la participación de los/as docentes en el gobierno de la educación; del reconocimiento a la función y la profesión docente asegurando el ascenso en su Carrera, su capacitación y actualización en servicio en forma permanente y gratuita, del cumplimiento de la obligatoriedad escolar en los Niveles correspondientes, del financiamiento necesario para la concreción de los fines, los objetivos y las metas propuestos; del acceso a Información actualizada y confiable producida a partir de los procesos de evaluación integral del Sistema Educativo y, de una educación que alcance, progresivamente, mayores niveles de calidad.

Entre otros aspectos importantes, la ley hace obligatoria la Educación Inicial a partir de los cuatro (4) años de edad. Destaca la importancia de los Jardines Maternales en la Educación Inicial; Otorga un papel relevante a la función de los Gabinetes psicopedagógicos en la Educación Primaria y de los Gabinetes Psicosociales en la Educación Secundaría. Contempla un Servicio continuado de Orientación del educando a lo largo de su trayectoria escolar desde la Educación Primaria hasta la Secundaria. Plantea la necesidad de organizar -a nivel provincial- la Educación Superior. Prevé la sanción de una ley provincial de Educación Técnica y de Formación Profesional.  Incluye en la Modalidad de Educación Especial, además de los educandos con Necesidades Educativas Especiales, a los educandos con Altas Capacidades Intelectuales.  Potencia el valor de la escuela rural.  Sostiene el concepto de Interculturalidad como factor de enriquecimiento de la sociedad y de educación intercultural bilingüe de los pueblos originarios. Dispone que la regulación de los servicios educativos de gestión privada se normara a través de una ley provincial que la Legislatura dictará a ese efecto. Instituye un Sistema de Evaluación Integral v un Sistema Permanente de Información Educativa y crea, a tales efectos, un Organismo específico que actuará en forma descentralizada. Crea un Organismo de Gobierno Educativo Central, el "Consejo Provincial de Educación" y Crea un Fondo Especial para el Mejoramiento de la Educación Provincial (F.E.M.E.P)