Los argumentos del fallo que beneficia a Milagro Sala
Para declarar la nulidad del fallo de la Justicia Contravencional contra la dirigente Milagro Sala por la causa originada en el acampe, el juez Cruz se basó en una ley arcaica, en cuestiones técnicas y vicios de procedimiento, que hacen a la cuestión de forma y no de fondo.
En otras palabras, el magistrado no resuelve sobre si el acampe que se llevó a cabo en Plaza Belgrano, y que afectó a gran cantidad de empresarios y ciudadanos durante nada menos que 49 días, se ajustó o no a las normativas vigentes.
El fallo de la justicia contravencional dejaba en claro, de alguna forma, que hay ciertos límites para las protestas y que esos límites deben ser respetados celosamente, porque como siempre se nos hizo repetir a coro en el colegio, "nuestros derechos terminan donde empiezan los de los demas".
Cruz considera que las acciones de Sala, al frente del acampe de 2015, deben juzgarse en base a la Ley de Faltas del año 1951, una norma que debió ser superada por una nueva, el Código Contravencional, ya que contenía reglmentación sobre prácticas que la sociedad ha dejado en desuso. Por ejemplo, la faculta al jefe de policía para decidir si continúa o no con el arresto de una mujer en virtud de cuestiones morales.
En su fallo el funcionario judicial sostuvo que "el procedimiento contravencional y el consiguiente juicio llevado a cabo", estuvo viciado de nulidad al violarse garantías contenidas en el artículos 18 de la C.N en tanto que la norma aplicable resultaba ser la ley de faltas N° 2129 /51.
Asimismo, dijo que la intervención del Juzgado Contravencional y la aplicación de penas produjo "una afectación en los derechos del debido proceso de los supuestos infractores".
Recordemos que el fallo que fue inhabilitado le había aplicado a la dirigente la pena máxima prevista en el Código de Contravenciones de la provincia, multándola con 3.780 pesos e inhabilitándola por tres años para hacer actividades relacionadas con la política.