Jujuy | Contravención |

Histórico fallo contra la venta ilegal de alcohol

El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy ratificó una condena del juzgado contravencional contra  un comercio que vendía bebidas fuera del horario permitido; es la primera vez que el tema llega al máximo tribunal; en la provincia proliferan kioscos y almacenes que cometen la misma infracción.

Hasta aquí, la infracción parecía ser la regla. Pese a que la ley 5597 de represión al alcoholismo establece horarios límites para la venta de alcohol en la provincia de Jujuy, cientos de kioscos y almacenes en toda la provincia hacen caso omiso a esta prohibición. 

Por lo general las clausuras preventivas que realiza la policía suelen tener dificultades para la implementación y los comerciantes infractores continúan la venta como si nada pasara. 

El pasado viernes se cumplió la orden de clausura emitida por el Juez Contravencional N° 1, Dr. José Matías Ustarez Carrillo, impuesta a un comercio ubicado en calle José de la Iglesia del Barrio Cuyaya, reincidente en el incumplimiento de las leyes de Represión del Alcoholismo en la provincia. 

La contravención fue cometida el día 21 de febrero del año 2016 en horas de la madrugada, cuando el comerciante inescrupuloso violaba la ley vendiendo bebidas alcohólicas en cercanías de la Comisaria Seccional Cuarta. Que ante la queja reiterada de vecinos del sector la policía implementó un operativo de prevención con resultados positivos, con secuestro de la bebida alcohólica, individualización de testigos y filmaciones.

Luego de la intervención del Departamento Contravencional en virtud de la legalidad del procedimiento policial y la imputación de la falta, se realizó el juicio contravencional y el imputado fue defendido por un abogado de la matricula local, quien adujo la violación a la privacidad de su mandante por parte de la Policia, en marzo del 2016.

Así, luego de ser condenado la defensa planteó Recurso de Revisión Integral ante el Juez de Control N° 1, Dr. Gastón Mercau, pidiendo la revocación de la decisión del contravencional. 

Este planteo fue rechazado. El juez consideró que los argumentos de la defensa como mera discrepancia en la valoración de la prueba, en mayo del 2016. 

Posteriormente, la causa fue girada al Superior Tribunal de Justicia, debido a que la defensa de  planteó un recurso de inconstitucionalidad en contra de la sentencia. 

El máximo tribunal, finalmente, rechazó todos los argumentos de la defensa y confirmó la condena. 

Cabe destacar que el comercio ubicado en calle José de la Iglesias es reincidente, ya que fue clausurado en el año 2016 por orden del Juez Contravencional.

Que la medida de clausura se cumplirá por el término de diez días corridos, debido a que la sentencia se encuentra firme para todas las partes.

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