Acoso callejero: las penas para los “desubicados”
El 10 de julio pasado dos adolescentes del colegio Comercial N°1 denunciaron a dos hombres, que en estado de ebriedad se habrían propasado con ellas.
El caso fue presentado como un intento de secuestro, pero finalmente la policía determinó que se trató de un desagradable intento por parte de los hombres de abordar a las jóvenes, faltándoles el respeto e incluso invadiéndolas físicamente.
Ambos fueron detenidos durante algunas horas y deberán enfrentar ahora un proceso contravencional por acoso.
Con el tema planteado en la opinión pública, cabe repasar cuáles son las penas que les corresponden a quienes incurren en este tipo de faltas y cuál es el límite con los delitos penales.
Según el artículo 55 del nuevo código contravencional, serán sancionados con hasta nueve (9) días de trabajo comunitario, multa de hasta cinco Unidades de Multa (5 UM) o arresto de hasta tres (3) días, los que molestaren a otra persona, afectando su dignidad personal, mediante gestos, palabras o graficaciones, en la vía pública, lugares de acceso público o lugares privados.
Asimismo agrega que el máximo de la sanción prevista se duplicará, en todos los casos, cuando la víctima fuere menor de dieciséis (16) años o si el hecho se produjere en horario nocturno, cualquiera fuere su edad. En los casos en que el agravio fuere cometido por un hombre en contra de una mujer, el sujeto activo será sancionado con hasta treinta (30) días de trabajo comunitario, multa de hasta quince Unidades de Multa (15 UM) o arresto de hasta doce (12) días. Acción dependiente de instancia privada.
La unidad de muta fue establecida en 806 pesos, con lo cual la máxima sanción implica 12.090 pesos.
El Juez Contravencional, Matías Ustarez Carrillo explicó que el “el código prevé una conducta que tiene que ver con la afectación a la dignidad y la moral de la persona, la cual se agrava cuando implica una graficación, gestos, insinuaciones o palabras que pueden llegar a ser ofensivas”.
El acoso callejero “está naturalizado” en la provincia, es por eso que se debe medir la situación real de lo que está ocurriendo en las calles de Jujuy.
“Este hecho se agrava cuando se trata de menores de 16 años o cuando el acoso se desarrolla en horarios nocturnos en los casos que sean de un hombre hacia una mujer”, dijo Ustarez.
Esta situación la viven las mujeres en las calles, boliches, lugares públicos de sentirse acosadas y que una persona no pare de hostigar a otra con cuestiones que a una la puede llegar a ofender, la expongan y la hacen sentir mal.
La realidad es que muchas veces las víctimas no saben quién es la persona que la ataca, pero al ser una contravención, las denuncias deben recibirlas en diferentes instituciones por más de que no se sepa la identidad de la persona agresora.
El Departamento contravencional será quien determine si se realiza o no la imputación.